STSJ Asturias 2944/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:5691
Número de Recurso1853/2006
Número de Resolución2944/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2944/2005

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Octubre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001853 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FRANCISCO IÑIGO MORENO VENTAS, en nombre y representación de HELICSA- HELICOPTEROS, S.A., contra la sentencia de fecha a uno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001041 /2005, seguidos a instancia de HELICSA-HELICOPTEROS, S.A. frente a Jesús Manuel , MINISTERIO FISCAL , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS FRANCISCO IÑIGO MORENO VENTAS,en reclamación de MATERIA SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada Helicsa como piloto, formando parte de la sección sindical del SEPLA, que representa a más de 55 de los más de80 pilotos que forman parte de la plantilla. El actor presta sus servicios como comandante en el centro de trabajo del Museo donde se hallan los hangares, con un salario bruto de 172 euros/día.

  2. -El 7 de abril de 1.995se publica ene. BOE el Convenio Colectivo suscrito entre la empresa demandada y los trabajadores representados por la sección sindical del SEPLA, convenio que aún cuando se disponía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.995, aún sigue en vigor al haber iniciado en 1.996 nuevas negociaciones la empresa y el SEPLA sin haber concluido las mismas día de hoy a salvo de pactos concretos indeterminadas materias.

  3. -El referido convenio, en su. articulo 65 , dispone que: Como consecuencia de las negociaciones mantenidas entre la empresa y el colectivo de trabajadores pilotos de la misma, aún cuando no se cumplen los requisitos del art. 10.1 de la LOLS , la empresa reconoce que hasta un máximo de dos delegados sindicales del SEPLA en la Compañía HELICSA, disfruten de los derechos y garantías reguladas en la citada Ley, en relación con el estatuto de los trabajadores. Si la plantilla de pilotos superase los 55 , reaumentaría en un delegado sindical la referida representación.

  4. - En el año 2.003, se celebran elecciones a Comité de Empresa en Helicsa, en las que la candidatura SEPLA obtiene tres miembros. El actor, por su parte, es delegado Sindical en HELICSA de forma ininterrumpidamente desde 1.993, habiendo sido firmante del Convenio de 1.995 en representación del SEPLA. El actor, en su condición de delegado sindical, vino disfrutando de dos dias mensuales de garantía sindical hasta el8 de enero de 2.004,fecha en la que recibe una comunicación escrita del Director Generadle Helicsa con el siguiente contenido: "Con relación a su atenta de echa 3 de diciembre del corriente por medio de la cual nos vienen a comunicar las personas que han sido designadas como cargos electos el SEPLA de la compañía Helicsa a partir del 10 de diciembre tras as elecciones parciales celebradas en ese sindicato, le informamos de las siguientes cuestiones:

    Como usted bien conocerá, el pasado es de septiembre nos fue comunicado el propósito de celebración de elecciones sindicales en la empresa Helicsa por parte del sindicato CCOO como promotor de las mismas, elecciones que afectaban a la practica totalidad de nuestro personal y en las que participaron, como electores y elegibles, los trabajadores pilotos de la compañía. En el marco del referido proceso para la elección de un órgano de representación del conjunto de los trabajadores de la empresa-Comité de empresa- el SEPLA procedió a presentar, con fecha de 10 de noviembre de 2.003, su candidatura para la elección y designación de los miembros del Comité de empresa de la compañía Helipsa. Una vez celebrado el acto de votación y llevada a cabo la atribución de los resultados como consecuencia del recuento devotos efectuado, la candidatura presentada por el SEPLA obtuvo tres representantes de los nueve miembros que conformarán el Comité de Empresa objeto de elección- Sres. Pedro Miguel ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Noviembre de 2008
    • España
    • 27 Noviembre 2008
    ...una vez se haya producido la denuncia del convenio colectivo. A tales fines, invocan como contradictoria la STSJ Asturias de 13 de octubre de 2006, R. 1853/06. El supuesto de la sentencia de contraste hace referencia a un trabajador, de profesión piloto, que ostenta el cargo de Delegado Sin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR