SAP Madrid 252/2007, 18 de Abril de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:5797
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00252/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 63 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ

APELANTE: Felix

PROCURADOR: MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

APELADO: María del Pilar ; Vicente, Benjamín y Raquel (herederos de Dª Eugenia )

PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Felix representado por la Procuradora Sra. González García y de otra, como apelada demandante Dª María del Pilar representada por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez y como apelados demandados incomparecidos D. Vicente y Benjamín Y Raquel (herederos de Dª Eugenia ), seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Dª María del Pilar contra D. Vicente, D. Felix, D. Benjamín y Dª Raquel, y en consecuencia:

  1. Declaro que la demandante es dueña en pleno dominio de la finca sita en Madrid, calle DIRECCION000, NUM000, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid.

  2. Declaro que dicha finca registral nº NUM001 es físicamente la misma que la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, cuya propiedad se atribuyen los demandados.

  3. Declaro que el título de propiedad de los demandados, basado en una escritura de adición de herencia y en un acta de notoriedad, es nulo de pleno derecho, hallándose los demandados indebidamente en posesión de la finca número NUM000 de la calle DIRECCION000, de Madrid.

  4. Condeno a los demandados a restituir a la actora la finca sita en Madrid, DIRECCION000, NUM000 y a retirar inmediatamente las vallas que circundan la finca, todo ello a costa de los demandados.

  5. Ordeno cancelar la inscripción practicada a favor de los demandados sobre la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, Folio NUM003, Tomo NUM004, Libro NUM005.

Desestimo la reconvención formulada por los demandados.

Condeno a los demandados al pago de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Por la parte demandada D. Felix se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se formula el, presente recurso de apelación. En autos se instó una acción reivindicatoria por parte de la demandante, postulando la declaración de dominio y reivindicación de la finca sita en la calle DIRECCION000 NUM000, finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 35. Frente a dicha pretensión se oponen los demandados por considerar que la referida finca en realidad es la registral NUM002 que les pertenece a los mismos por herencia, y que en realidad se ha producido un error por cuanto las referencias registrales de la finca reivindicada por la actora se hizo a través de una adición a un mandamiento remitido al Registro de la Propiedad en ejecución de anterior expediente de dominio solicitando la nulidad de dicha adición. El Juzgado estimó la demanda interpuesta lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis es procedente traer a colación la doctrina emanada de la STS de 30 de Noviembre de 1997 "Pues bien, para el éxito de dicha acción reivindicatoria, es preciso que concurran, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial emanada de la jurisprudencia de esta Sala, los siguiente requisitos:

  1. título legítimo del reclamante que debe probar,

  2. identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión, y,

  3. la posesión injusta de quien posea la cosa, y a quien en definitiva se reclama (como epítome la Sentencia de 9 junio 1981.

En la sentencia recurrida, se afirma como "ratio decidendi" la ausencia del segundo requisito y ello constituye el meollo de la actual motivación casacional. Pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial emanada de sentencias de esta Sala determina que debe fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, objeto de la acción reivindicatoria, de modo que no pueda dudarse cuál es la que se reclama; y así lo afirman las Sentencias de 4 noviembre 1993, 14 julio, 20 octubre y 25 noviembre, todas de 1994 y, y la de 27 enero 1995 ". Pues bien la parte actora basa su reclamación en su titulo de dominio que procede de una escritura pública otorgada en el año 1.946 por la que el Sr. Ramón vendía a la misma la finca que se describía en el antecedente de hecho de la referida escritura. Por lo que se refiere la identificación de la finca y su ubicación en el terreno no cabe duda que lo ha conseguido; así no solo es que se haga referencia al solar nº NUM000 en la adición al mandamiento hecho en su día para reanudar el tracto, es que de la propia inscripción originaria de la finca que se produjo en el año 1966 en donde se inscribía la primitiva escritura de segregación y compra de la finca, y comparando los actuales linderos de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 puede afirmarse que coincide plenamente con los consignados en la primitiva escritura de segregación y compra y en la primera inscripción en el Registro de la Propiedad. La parte demandada afirma que sin poner en duda que la finca registral NUM001 pertenezca a la actora lo cierto es que dicha fina no es la que ellos detentan pues la misma es la finca registral nº NUM002, y perteneció a Doña Laura causante de los actuales demandados. El motivo no puede prosperar y ello porque si se comparan los linderos de ambas fincas regístrales se puede ver con claridad que son en realidad la misma finca si bien al haberse inscrito la registral nº 46961 en fecha reciente, año 2003 y por los trámites del art 205 de la Ley Hipotecaria, los actuales colindantes no coinciden con los primitivos a los que hace referencia la escritura de la actora y la certificación registral pero basta la lectura de los mismo par darse cuenta de que en realidad es la misma finca, así el lindero sur, lindando ambas fincas con calle DIRECCION000, Oeste línea de 31 metros actualmente con nº NUM007 Calle DIRECCION001, antes solar de Don Luis María y Don Daniel, que son también los linderos coincidentes en ambas fincas y Este que es también una línea de 31 metros con la colindante, antes terrenos de Don Romeo y en la actualidad DIRECCION000 DIRECCION002, por lo que no puede dudarse que dichas fincas son en realidad la misma y que lo que se ha producido es...

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