SAP Lugo 130/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2006:555
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 163/06

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

SENTENCIA Nº 130

En Lugo, a dieciocho de Mayo de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 163/06, dimanante de los autos de juicio Verbal 396/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. David, representado por el Procurador Sr. CORRAL ALVAREZ y apelado PROSPERITY SEGUROS representad por el Procuradora Dña. Erlina Sabariz Garcia. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n 2 de Monforte de Lemos en fecha 28.02.2006, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. David asistido por el Letrado Sr. TORRES y representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ CEDRÓN frente a la entidad aseguradora PROSPERITY asistida por el letrado Sr. FERNÁNDEZ FRAGA y representada por la Procuradora Sra. FRANCO GARCIA sobre reclamación de cantidad y en consecuencia se acuerda:

  1. ) Absolver a la entidad aseguradora PROSPERITY de la pretensión frente a ella ejercitada.

  2. ) Condenar a D. David al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia David peticionando, al igual que hacía en la instancia, que los honorarios del letrado que le asistió en un juicio de faltas sean satisfechos hasta el límite recogido en la póliza, por la aseguradora Prosperity con quien había concertado una póliza de seguro obligatorio en la cual se recogía dentro de las coberturas la defensa penal, fianzas y reclamación de daños.

SEGUNDO

Argumenta la Sentencia de instancia para desestimar su pretensión que una cosa es la defensa jurídica implícita en el seguro de responsabilidad civil prevista en el Art. 74 de la L.C.S. en donde salvo pacto en contrario la aseguradora asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y otra bien diferente el seguro de defensa jurídica del Art. 76 a ) del mismo cuerpo legal que ha de suscribirse de manera independendiente, y en caso de hacerse en la misma póliza habrá de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y cual es la prima que por tal servicio se devenga. Si bien en términos generales la Sala comparte la argumentación esgrimida por el Juzgador de instancia que no deja de ser una doctrina consolidada por reiterada jurisprudencia de nuestro...

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