SAP Lugo 130/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2006:555 |
Número de Recurso | 163/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 163/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 130
En Lugo, a dieciocho de Mayo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 163/06, dimanante de los autos de juicio Verbal 396/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. David, representado por el Procurador Sr. CORRAL ALVAREZ y apelado PROSPERITY SEGUROS representad por el Procuradora Dña. Erlina Sabariz Garcia. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia n 2 de Monforte de Lemos en fecha 28.02.2006, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. David asistido por el Letrado Sr. TORRES y representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ CEDRÓN frente a la entidad aseguradora PROSPERITY asistida por el letrado Sr. FERNÁNDEZ FRAGA y representada por la Procuradora Sra. FRANCO GARCIA sobre reclamación de cantidad y en consecuencia se acuerda:
-
) Absolver a la entidad aseguradora PROSPERITY de la pretensión frente a ella ejercitada.
-
) Condenar a D. David al pago de las costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Recurre la Sentencia de instancia David peticionando, al igual que hacía en la instancia, que los honorarios del letrado que le asistió en un juicio de faltas sean satisfechos hasta el límite recogido en la póliza, por la aseguradora Prosperity con quien había concertado una póliza de seguro obligatorio en la cual se recogía dentro de las coberturas la defensa penal, fianzas y reclamación de daños.
Argumenta la Sentencia de instancia para desestimar su pretensión que una cosa es la defensa jurídica implícita en el seguro de responsabilidad civil prevista en el Art. 74 de la L.C.S. en donde salvo pacto en contrario la aseguradora asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y otra bien diferente el seguro de defensa jurídica del Art. 76 a ) del mismo cuerpo legal que ha de suscribirse de manera independendiente, y en caso de hacerse en la misma póliza habrá de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y cual es la prima que por tal servicio se devenga. Si bien en términos generales la Sala comparte la argumentación esgrimida por el Juzgador de instancia que no deja de ser una doctrina consolidada por reiterada jurisprudencia de nuestro...
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