SAP Castellón 152/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:921
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 152

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio verbal núm. 329 de 2003 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, Don Gonzalo , representado por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado Don Juan Blasco Pesudo y como parte APELADA, la mercantil demandante, DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Doña Paz García Peris y defendida por el Letrado Don Jesús Sales Nebot, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña PAZ GARCÍA PERIS, en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000 , debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil ATLANTIDA DE MEDIOS, S.L. en base a la citada acción contractual y a Gonzalo , Constantino y a Carlos José por la acción indemnizatoria extracontractual a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.202,02 EUROS), con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del vencimiento del pagaré 10 agosto de 1999 y con expresa imposición a loscondenados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal en autos de D. Gonzalo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 12 de septiembre de 2005, a las 9'50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida a excepción de los fundamentos cuarto y quinto que se sustituyen por los siguientes,

PRIMERO

Promovidas por la entidad DIRECCION000 ., de forma acumulada, las acciones de reclamación del precio insatisfecho procedente de la venta de diversos aparatos a Atlántida de Medios, S.L., así como la de acción individual de responsabilidad frente a los administradores sociales de ésta, prevista en los arts. 133 y 135 de la LSA , a los que se remite el art. 69 de la LSRL , recayó sentencia en la instancia íntegramente estimatoria de la demanda que condenó solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.202'02 euros más sus intereses legales desde la fecha de vencimiento del pagaré librado en pago del precio. Discrepa D. Gonzalo del criterio decisorio de la sentencia impugnada solicitando de la Sala su revocación parcial y que se dicte nueva resolución en la que se le absuelva libremente de los pedimentos contra él deducidos, alegando en apoyo de sus pretensiones la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad individual ya citada por transcurso del plazo de cuatro años que establece el art. 949 del Cco , y en cuanto al fondo de la litis la falta de los presupuestos exigidos para que surja la responsabilidad por su condición de administrador de la mercantil demandada respecto de la deuda concreta reclamada en autos.

La parte actora se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Hemos de iniciar nuestro enjuiciamiento recordando que el ámbito de conocimiento del Tribunal de apelación viene definido estrictamente en el art. 456.1 LEC 1/2000 al afirmar textualmente: "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". Así lo ha venido manifestando nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 31 de diciembre de 1999 declarando que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijados en los escritos de alegaciones, que son rectores del proceso. Consecuencia de ello es que no es posible cambiar el objeto procesal en segunda instancia, ni en el "factum" ni en las pretensiones jurídicas que han sostenido los litigantes ( SSTS 19-7-89, 21-4-92, 9-6-97, 27-4-99, 15-12-2000 ó 29-12-2000 , entre muchas).

No puede ser de otro modo, pues, en caso contrario, se vulnerarían los derechos de alegación y prueba que el proceso alberga en primera...

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