STSJ Comunidad Valenciana 322/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución322/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "279/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintidos de Marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano.

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 322

En el recurso contencioso administrativo num. 279/2009, interpuesto por TRIFON J. MARTINEZ RIVE S.L. representada por el Procurador D. ENRIQUE JOSÉ DOMINGO ROIG y defendida por el Letrado D. LUIS FELIPE ALFARO PANACH contra "Resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 16.08.2009 (exp. 530/08 SAN Ref . AR/ag) que impone a la empresa demandante una sanción de 18.000 euros y el cese de la actividad de valorización en la parcela nº 137 del Polígono 5, partida del Tremolar de Alfafar y la retirada de los residuos existentes en la misma, justificándolo todo ello ante el Área de Inspección de la propia Consellería".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por SUS SERVICIOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de marzo de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de dictar sentencia pues el recurso, dado su complejidad e incidencia futura, ha sido objeto de sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante TRIFON J. MARTINEZ RIVE S.L. interpone recurso contra "Resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 16.08.2009 (exp. 530/08 SAN Ref. AR/ag) que impone a la empresa demandante una sanción de 18.000 euros y el cese de la actividad de valorización en la parcela nº 137 del Polígono 5, partida del Tremolar de Alfafar y la retirada de los residuos existentes en la misma, justificándolo todo ello ante el Área de Inspección de la propia Consellería".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos tomar como punto de partida los siguientes elementos de hecho:

  1. La empresa demandante fue inscrita el 29.01.2002 en el registro de empresas de recogida y transporte de residuos no peligrosos (CER 03 01 05): "serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código (o3 01 04), pero para almacenamiento.

  2. Por acuerdo de 21.11.2008, la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda acuerda la iniciación del expediente sancionador contra la empresa demandante pro la presunta comisión de una infracción del art. 73.4.a) de la Ley 10/2000, de 12 de Diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana "por realizar una actividad de almacenamiento de maderas y subproductos..., es decir, realizar operaciones de valorización, infringiendo el art. 50 de la Ley 10/2000 ". En esa misma fecha, se ordena la clausura temporal de las instalaciones sitas en la parcela nº 137 del Polígono5, partida del Tremolar, del término municipal de Alfafar, concediéndole audiencia por quince días para que formulase alegaciones.

  3. El 19.12.2008, la mercantil demandante formula alegaciones frente a la medida cautelar. El 8.01.2009, funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía emite informe, en el que manifiestan, entre otros extremos, que un camión y una retroexcavadora están trabajando en acopios de madera, y que se observan acopios de madera, tales como serrín, virutas, tableros t demás subproductos de la madera y se incluyen fotografías de los hechos constatados.

  4. El 3.02.2009 se formula propuesta de resolución y se concede trámite de audiencia por 15 días. En esa misma fecha se modifica la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR