SAP Lugo 181/2002, 18 de Abril de 2002
Ponente | ANA MARIA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:APLU:2002:398 |
Número de Recurso | 66/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 181
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
Dª ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ (Spte.)
Lugo, dieciocho de abril de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 66/2002,
dimanante del Juicio Verbal Civil n.° 136/97, 28/98 y 92/98 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia n.° 2 de Vilalba sobre acción reivindicatoria, negatoria de servidumbre y otros extremos;
siendo apelantes-apelados, la demandante-demandada Doña Angelina ,
representada por la procuradora Sra. Cuba Cal y asistida del letrado Sr. Amarelo Fernández, el
demandado-demandante D. Jorge , representado por el procurador Sr. Prieto
Fernández y asistido del letrado Sr. Antonio Pardo y apelados los demandados D. Victor Manuel , D. Ignacio , D. Juan Luis y Doña María Purificación , no personados y Doña Yolanda , Doña Olga , Doña Laura y D. Leonardo , declarados en rebeldía y el Ministerio Fiscal;
actuando como ponente la Magistrada-suplente, Ilma. Sra. D a ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ.
Con fecha seis de septiembre de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por la Procuradora Sra. Cuba Cal en nombre y representación de Doña Angelina , contra D. Jorge representado por el Procurador Sr. Mosquera Bouza, Doña Yolanda y Doña Olga debo declarar y declaro que los demandados están obligados a recibir en su corral o pradela las aguas procedentes de las escorrentías de los corrales de la actora, cuyo cauce discurre por delante de la cuadrade Doña Angelina hasta la caseta donde está instalado el tanque de frío de los demandados, continuando por debajo de ésta, y por delante de la cuadra de los demandados, pasando después por la tajea que cruza por debajo del camino que va a las casas de Ladelo hasta llegar al corral o pradela de los demandados (según se recoge en el croquis elaborado por el perito Sr. Ernesto acompañado a la demanda) condenando a los demandados a desobturar y desatascar de forma inmediata el referido cauce, absteniéndose en lo sucesivo de obturarlo, pagando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y estimando parcialmente la reconvención y demandas formuladas por D. Jorge representado por el Procurador Sr. Mosquera Bouza contra Doña Angelina , representada por la Procuradora Sra. Cuba Cal y D. Ignacio debo declarar y declaro que el conjunto o partida del demandante- reconviniente descrita en el Hecho Primero de la reconvención no debe servidumbre de luces ni de vistas a la edificación o cuadra construida por los demandados reconvenidos en el terreno denominado " FINCA000 " a que se refiere la demanda inicial condenando a la Sra. Angelina y esposo al cierre de las tres ventanas abiertas en la pared este de dicha edificación. Y debo declarar y declaro que la Casa do Lugar de Ladelo del Sr. Jorge y corral del mismo no debe servidumbre de desagüe a la CASA000 de la Sra. Leonardo condenando a los Sres. María Purificación Juan Luis Ignacio , a recoger y dar salida sobre su propio terreno a las aguas del tejado de la fachada Sur de la CASA000 en forma que no recaigan ni encharquen la casa y corral de aquél, pagando cada parte las costas a su instancia y las comunes por mitad.
Y debo absolver y absuelvo a Doña Laura , D. Leonardo y D. Victor Manuel , D. Juan Luis y Doña Marí Luz de las pretensiones contra los mismos formuladas y con expresa imposición de las costas al demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña Angelina y D. Jorge , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. /2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Tanto por la representación de Doña Angelina como por la representación de D. Jorge se presentan recursos de apelación. Respecto al primero de ellos por la parte actora reitera la declaración de dominio de la FINCA000 " puntos 1°, 2° y 3° del suplico de la demanda así como impugna el pronunciamiento de la sentencia que le obliga a cerrar las ventanas abiertas en la pared de la cuadra; ambos pronunciamientos están relacionados como pasamos a examinar.
La escritura de 22.1.1954 en la que el actor funda su derecho establece que la finca tiene una cabida de 200 m2 mientras que si...
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