SAP Baleares 1/2009, 7 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2009
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha07 Enero 2009

SENTENCIA Nº 1

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Enero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, bajo el número 222/07, Rollo de Sala nº 502/08, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Vicente y Ariadna representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y D. Sebastián Romaguera González, de otra, como actor-apelado Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representado por el Procurador Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistido del Letrado D. Juan Amengual.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Nancy Ryus, obrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , contra D. Vicente Ariadna y Dª Ariadna , debo declarar y declaro que el cerramiento acristalado realizado en la terraza balcón del apartamento de los demandados altera la configuración exterior de la fachada del inmueble, condenándoles al desmantelamiento de dicho cerramiento a fin de dejar la terraza en el estado anterior a tales obras, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 7 de enero de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a los demandados a retirar encerramiento de cristal que han realizado en la terraza-balcón de la vivienda de su propiedad ya que, según la jueza "a quo", altera la configuración original y el estado exterior del inmueble.

Los demandados impugnan dicha resolución, por los siguientes motivos:

  1. El cerramiento no causa perjuicio alguno a los restantes copropietarios como lo demostraría la circunstancia de que ninguno de ellos ha formulado reclamación ni ha comparecido en juicio como testigo para manifestar que dicha obra le ha producido algún tipo de daño.

  2. Son numerosas las obras, realizadas en las terrazas de los cuatro bloques que integran el complejo inmobiliario sobre el que se extiende la comunidad de propietarios, por lo que la pretensión de que solo los demandados retiren su cerramiento es contraria al principio de igualdad en la aplicación de la ley. La jueza de primera instancia argumenta que se trata del único cerramiento realizado en la fachada que da a la calle Joan Miró, pero según el apelante, ello es inexacto por cuanto un propietario ha instalado una caseta de sauna en la terraza, en el mismo bloque en el que se halla la vivienda de los demandados.

  3. En la sentencia de primera instancia se alude a un supuesto acuerdo verbal en virtud del cual no se permitirían alteraciones en la configuración del bloque que da a la calle Joan Miró. Según el apelante se trata de un hecho nuevo, no aducido en el momento de formular la demanda y que, además, no puede entenderse acreditado por la simple...

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