ATS, 9 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2010:951A |
Número de Recurso | 608/2009 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS
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- La representación procesal de DON Benigno y DOÑA Blanca, presentó el día 5 de marzo de 2009 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 502/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 222/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca
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- Mediante Providencia de 18 de marzo de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- La Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Don Benigno, y Doña Blanca, presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de abril de 2009, personándose en concepto de parte recurrente. Por escrito presentado el 6 de mayo de 2009, el Procurador Don Julián Sanz Aragón, se personaba en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", en concepto de recurrido.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Benigno y doña Blanca, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2,3º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte demandada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación de DON Benigno y DOÑA Blanca contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación 502/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 222/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.