ATS, 9 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:951A
Número de Recurso608/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Benigno y DOÑA Blanca, presentó el día 5 de marzo de 2009 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 502/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 222/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca

  2. - Mediante Providencia de 18 de marzo de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Don Benigno, y Doña Blanca, presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de abril de 2009, personándose en concepto de parte recurrente. Por escrito presentado el 6 de mayo de 2009, el Procurador Don Julián Sanz Aragón, se personaba en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", en concepto de recurrido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Benigno y doña Blanca, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte demandada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación de DON Benigno y DOÑA Blanca contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación 502/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 222/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca.

  5. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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