SAP Orense 25/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:197
Número de Recurso465/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00025/2008

En la ciudad de Ourense a seis de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 200/06, rollo de apelación

núm. 465/07, entre partes, como apelante D. Juan Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª

MARTA TRILLO GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS GONZALEZ, y, como apelada, D. Jose Francisco, Dª Elvira y D. Rafael, representados por el

Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ, bajo la dirección del Abogado D. RICARDO L. MARTINEZ

BARROS y, como apelado-impugnante, la "TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", bajo la dirección de la

Letrado Dª CRISTINA GARCIA ESTEVEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vega en representación deJose Francisco, Elvira y Rafael contra don Juan Luis y en consecuencia declaro que la finca reseñada en el antecedente de hecho primero de esta resolución es propiedad de los demandantes, condeno a don Juan Luis a estar y pasar por esta declaración, entregar la finca a la parte actora dejándola libre de cuantas plantaciones y demás accesiones contenga, cancelándose las anotaciones e inscripciones en registros públicos que contradigan la plena titularidad de la demandante y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Juan Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en ejercicio de acción reivindicatoria respecto a la finca descrita en el hecho primero del mismo escrito. Frente al pronunciamiento se alzan el demandado Don Juan Luis y la interviniente a su instancia como demandada de evicción Tesorería General de la Seguridad Social. En el recurso interpuesto por el Sr. Juan Luis se denuncia como primer motivo infracción de normas y garantías procesales, en concreto de los artículos 270 en relación con el articulo 426.5 LEC sobre la base de que no debió admitirse la documental aportada en la audiencia previa por los actores, Don Jose Francisco y Doña Elvira, consistente en certificados de fallecimiento y testamentos de sus padres Don Carlos Miguel y Doña Estela, motivo al que se adhiere la TGSS y en relación con el cual denuncian ambos, como segundo motivo, falta de legitimación activa de dichos hermanos.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria se ejercitó por Don Rafael, en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposa, y por los hermanos Doña Elvira y Don Jose Francisco , los cuales accionan, no como propietarios exclusivos por haber adquirido el bien en cuestión mediante herencia, sino a favor de la comunidad hereditaria de sus padres, según afirman adquirentes de la finca junto con don Rafael y esposa en virtud de escritura de compraventa de 17 de enero de 1981.

La distinción tiene especial importancia a los efectos ahora analizados teniendo en cuenta el diferente régimen jurídico que rige respecto a la aportación de documentos según sean procesales o de fondo. La prohibición de presentar documentos después de la demanda, a que alude el artículo 269 LEC , se refiere a los fundamentales relativos al fondo del asunto, no a los procesales o a los que, afectando al fondo, su relevancia se ponga de manifiesto en virtud de las alegaciones vertidas en el escrito de contestación. Así venía entendiéndolo la jurisprudencia en interpretación del artículo 504 de la LEC de 1881 (entre otras, SSTS 5,8 y 22 de julio de 1995 y 15 de marzo y 10 de diciembre de 1998 ) en doctrina que se estima de plena aplicación bajo la vigencia de la nueva LEC. Solo con esta interpretación adquiere sentido el régimen jurídico contenido en los artículos 416 y 418 LEC respecto a las excepciones procesales y a su subsanación en la audiencia previa, pues si el segundo de los preceptos permite subsanar en el acto o en plazo de diez días los defectos de capacidad o representación mal podrá hacerse si se prohíbe la aportación de documentos, medio más frecuente para ello.

Así las cosas, cuando, como aquí ocurre, se ejercita acción reivindicatoria accionando en beneficio y como partícipe de la comunidad hereditaria de la persona a quién se atribuye la propiedad del bien en cuestión, la falta de justificación de la condición de heredero es tratada por la jurisprudencia como supuesto de falta de legitimación activa pero operando la excepción como dilatoria, al referirse a la falta de legitimación ad processum por consistir en falta de personalidad. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2000 con cita de otras, contemplando supuesto análogo al aquí enjuiciado de ejercicio de acción declarativa por quién afirmaba actuar para sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de su abuelo.

En consecuencia, siendo los documentos que nos ocupan necesarios para rebatir o subsanar excepción procesal, su aportación en el acto de la audiencia previa se ajusta a derecho, por lo que no pueden prosperar los motivos hasta ahora analizados.

TERCERO

La misma suerte habrán de correr los motivos tercero y cuarto alegados en el recurso formulado por el Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR