SAP Las Palmas 145/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:709
Número de Recurso753/2006
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de marzo de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guía en los autos referenciados (Juicio de Cognición nº 196/00) seguidos a instancia de DOÑA Consuelo (sucesora procesal del inicial actor don Carlos María ), parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ana María Ramos Varela y asistida por el Letrado Don Manuel C. Pérez Gil, contra DON Pedro Francisco y DON Bartolomé, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistidos por la Letrada Doña Lidia Suárez Espino, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos María contra D. Pedro Francisco y D. Bartolomé, declarando la extinción del derecho de habitación que D. Pedro Francisco ostenta sobre la casa accesoria situada en la finca del actor, ordenando la cancelación registral de la inscripción de dicho legado de habitación efectuada a su favor en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía. Y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo poner en posesión real de la cosa objeto de legado al demandante, con apercibimiento de lanzamiento, absolviéndoles del resto de los pedimentos efectuados en su contra. - No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de julio de 2004, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, tras producirse la sucesión procesal del inicial actor a favor de la Sra. Consuelo, se señaló para discusión, votación y fallo el día 30 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó frente a los demandados acción reivindicatoria del dominio que fue íntegramente desestimada por falta de identidad (sic., identificación) de lo reclamado a la que acumuló acción de extinción de derecho real de habitación con base a lo dispuesto en el art. 529 en relación con el art. 525 y 513 del Código Civil alegando que el habitacionista (Sr. Pedro Francisco ) lleva años sin usar la vivienda teniendo otra vivienda en propiedad donde reside y que además ha cedido su uso a un hijo (el codemandado Sr. Bartolomé ) quien, sin autorización, ha efectuado obras de reforma. La sentencia de primera instancia no obstante razonar que el derecho real de habitación no se extingue por "no uso", que no ha existido cesión y que no ha quedado probado "abuso grave" por obras de reforma estimó parcialmente la demanda y declaró la resolución del derecho real de habitación. Frente a dicha resolución se alzan los demandados insistiendo en la falta de legitimación activa, incongruencia de la resolución apelada y abuso de derecho del actor.

SEGUNDO

Se insiste en la falta de legitimación de la parte actora en base a no haber acreditado dicha parte ser de su propiedad la finca sobre la que limita el derecho de habitación discutido. En este aspecto el recurso debe ser desestimado por la potísima razón de que no puede impugnar la legitimación del contrario quien fuera o dentro del pleito se la tenga reconocida, y es de ver que ello sucede en el seno del proceso cuando en las alegaciones vertidas por los demandados para...

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