SAP Baleares 235/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2011
Fecha01 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 154 /2011

S E N T E N C I A Nº 235

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca, a 1 de junio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 56/1998, Rollo de Sala numero 154/11, entre partes, de una como actora apelante D. Landelino representado por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach y asistido por el Letrado D. Oscar Rosselló Fiol de otra, como demandada apelada D. Dña Agueda, Don Simón y D. Jesús Luis representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistido del Letrado D. Miquel Canals Mir.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Landelino contra Dª Agueda, D. Simón y D. Jesús Luis, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Landelino actuando en su propio nombre e interés, como heredero de su difunta madre Doña Regina y en beneficio de su hermano D. Hipolito, interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Agueda, D. Simón y

  1. Jesús Luis, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la cantidad actualizada de 2.026.812 pesetas, así como la suma actualizada en pesetas en que consista la diferencia existente entre la cantidad de 18.750.000 pesetas y aquella otra cantidad en que se cifre el valor en la actualidad del bien inmueble finca registral 13.718.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, invocado las excepciones de prescripción de la acción y de cosa juzgada.

En fecha 4 de junio de 2010 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda al estimar que la acción ejercitada se hallaba prescrita.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Landelino .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:

  1. El 22 de marzo de 1980, don Landelino, en nombre de su madre doña Regina, y don Luis Carlos, causante de los demandados, celebraron contrato de compraventa que tenía por objeto el chalet nº NUM000 de un conjunto urbanístico situado en los solares NUM001 y NUM002 en DIRECCION000, Cala San Vicenç, término municipal de Pollença. En el mismo acto la vendedora reconocía haber recibido ciertas cantidades a cuenta del precio y el comprador se obligaba a pagar 1.455.000 pesetas, en dos plazos así como a subrogarse en la hipoteca constituida sobre la finca cuyo importe era de 1.290.000 pesetas.

  2. Mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 1989, doña Regina transmitió el mismo inmueble a la entidad "Mediterránea JB Sociedad Anónima".

  3. Los herederos del comprador ejercitaron acción frente a los herederos de la vendedora para que estos cumplieran con sus obligaciones contractuales y elevaran el documento privado a escritura pública, y, subsidiariamente, si ello hubiera devenido imposible, indemnizaran a la parte compradora en una cantidad equivalente al valor actualizado del inmueble, lo que dio lugar a los autos 439/1990.

  4. En fecha 30 de julio de 1992 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Antonio Serra Llull, en nombre y representación de doña Agueda, don Simón y don Jesús Luis contra don Landelino y los herederos de doña Regina a quines se condenaba a que solidariamente indemnizaran a los actores en el valor actualizado del inmueble chalet nº NUM000, valor a determinar en fase de ejecución de sentencia.

  5. Por auto de 27 de marzo de 1995 se fijó el valor del inmueble en la suma de 18.750.000 pesetas.

Alega la parte actora en su demanda que el comprador no abonó la cantidad de 1.290.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR