SAP Murcia 170/2007, 7 de Julio de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:1284 |
Número de Recurso | 165/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00170/2007
SENTENCIA
Nº 170/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de julio del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 479/06, Rollo nº 165/07, en los que figura como demandante don Octavio representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por la Letrada Sra. Rizo Jiménez y como demandados don Fermín y doña Carmela, representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendidos por la Letrada Sra. López Castillo; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2.007, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Octavio en ejercicio de la acción de retener o recobrar la posesión, contra don Fermín y doña Carmela, los cuales quedan absueltos contra la pretensión deducida contra los mismos, con imposición de la costas a la parte actora".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la demandante, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 165/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día dos de julio de 2.007, se señaló el día siete de julio siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda en la que ejercita la acción de retener o recobrar la posesión, respecto de su finca que, como se evidencia con los planos catastrales, carece de salida a un camino público.
Para resolver adecuadamente el recurso interpuesto, debemos señalar el sentido que la posesión tenía en el Derecho Romano del que, en esencia, recoge nuestra regulación legal, la "Vestitura" era toda relación entre una persona y una cosa a la que era concedida la tutela jurídica.
La posesión presupone dos elementos, el corpus (corporalis possessio) y el animus (animus poossidendi). Puesto que el corpus lleva implícito el animus, toda posesión o detentación comprende ambos elementos y es tutelada por los interdictos, de forma que el actor solo ha de probar el corpus y el demandado, por excepción, ha de acreditar que aquella detentación ha sido privada por la Ley de la tutela posesoria. Las acciones posesorias venían recogidas en los interdictos, llamados así porque...
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