SAN, 24 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4426
Número de Recurso144/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en la representación y defensa que la Ley le confiere, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo nº 8, en el procedimiento ordinario 79/2006; habiendo sido parte,

además, la entidad CATALANA DE SERVEIS OPERATIUS OUTSOURCING, S.L. (CATSERVI),

representada por el Procurador D Luciano Roch Nadal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el Abogado del Estado, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Se dedujo por parte de la entidad CATALANA DE SERVEIS OPERATIUS OUTSOURCING, S.L. (CATSERVI) el correspondiente escrito, oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 23 de octubre de 2007.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada con fecha de 3 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, en el procedimiento ordinario 79/2006, contra la resolución de fecha 29.03.06, por sanción de la Ley de Seguridad Privada.

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución sancionadora.

SEGUNDO

Debido a un expediente sancionador incoado a la entidad hoy apelante en el que se le imputaba: la prestación privada de servicios de seguridad sin estar autorizado para ello por el Ministerio del Interior, ni inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad, se le impuso una multa de 60.000 euros por infracción muy grave de la Ley 23/92, art. 22.1.a).

Según se deduce del expediente administrativo la sanción impuesta a la entidad recurrente, hoy apelada, se basa en los siguientes hechos:

"En fecha 2 de febrero de 2005 la Sectorial de Seguridad Privada de la Federación de Servicios de Cataluña de la UGT denunció ante la Sección de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña que la empresa CATSERVI había sustituido el personal de seguridad privada que prestaba servicio en las instalaciones de la entidad Seguros Vitalicios, sitas en la calle Gran Vía n° 71-73, de la localidad de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y en las de la entidad Banco Vitalicio de Seguros, sitas en el Paseo de Gracia, nº 11 de Barcelona, por personal de servicios con las mismas funciones, de manera que realizaban controles de accesos, rondas y vigilancia en el interior de los inmuebles como si se tratara de personal de seguridad privada.

Al objeto de constatar los hechos denunciados, funcionarios de la Sección de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, realizaron sendas visitas de inspección con el siguiente resultado:

A.- En la inspección realizada el día 11 de marzo de 2005 a las 2.45 horas en las instalaciones de la entidad Seguros Vitalicios, sitas en la calle Gran Vía nº 71-73, de la localidad de Hospitalet de LLobregat (Barcelona), comprobaron que se encontraba prestando servicio de vigilancia y seguridad, quien resultó ser D. Narciso, empleado de la empresa CATSERVI, el cual vestía uniformidad compuesta por cazadora, pantalón y corbata azul marino y camisa azul claro.

En su declaración el Sr. Narciso manifestó tener la condición de auxiliar de servicios; que su horario era de 21.30 a 06.30 horas y que entre sus funciones estaba la de controlar los accesos y todo el recinto, especialmente la zona exterior del mismo, a través de una CCTV; también controla el sistema de alarma que está conectado a un equipo informático instalado en la garita de control donde presta servicio.

D. Narciso, no se encuentra habilitado como vigilante de Seguridad, por lo que no puede desempeñar funciones de seguridad privada.

B.- En la inspección realizada el día 11 de marzo de 2005 a s 3.50 horas a las instalaciones de la entidad Banco Vitalicio de Seguros, sitas en el Paseo de Gracia, nº 11 de Barcelona comprobaron que se encontraba prestando servicio de vigilancia seguridad, quien resultó ser D. Antonio, empleado de la empresa CATSERVI, el cual vestía uniformidad Impuesta por cazadora, pantalón y corbata azul marino y misa azul claro (idéntica a la que vestía D. Narciso ).

En su declaración el Sr. Antonio manifestó tener la condición de auxiliar de servicios; que su horario era de 21.30 a.00 horas y que entre sus funciones estaba la de controlar los accesos a las instalaciones y realizar rondas por el interior del edificio, teniendo un dispositivo de control y marcaje de cincuenta puntos distribuidos por las distintas plantas del citado edificio.

D. Antonio, no se encuentra habilitado como Vigilante de...

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