SAP Ciudad Real 29/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:38
Número de Recurso1074/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29

CIUDAD REAL, a nueve de febrero de dos mil cinco.

La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1074/2004, en los que aparece como parte

apelante PREVISION ESPAÑOLA CIA DE SEGUROS representado por el Procurador D. JUANVILLALON CABALLERO, y asistido por la Letrada Dña. MARIA BELEN CASTEJON MARTIN, y

como apelada Dña. Esperanza representada por el Procurador D. VICENTE

UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. JESUS-MANUEL LOPEZ CASTRO, y siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esperanza como representante legal de su hijo menor Luis Pedro , contra PREVISION ESPAÑOLA COMPAÑÍA DE SEGUROS, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.679 euros, más los intereses leales que devengue dicha cantidad calculados conforme a lo dispuesto en el art.20 LCS , desde la fecha del siniestro hasta la de su completo pago, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

La sala, mediante providencia fecha 17 de enero pasado y dada la controversia suscitada entre las partes sobre la jurisdicción para el conocimiento de este asunto, acordó oír al Ministerio Fiscal conforme al art. 9.6 de la LOPJ , pasándosele los autos y rollo, siendo devueltos con el preceptivo dictamen, "entendiendo que al amparo del art. 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa , correspondía el conocimiento de los hechos a dicha jurisdicción."

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Aseguradora Previsión Española de Seguros S.A., demandada única en el litigio de que trae causa la presente apelación, reproduce en esta alzada, como primer motivo, contra la sentencia de instancia, la excepción de falta de jurisdicción, rechazada por el Juzgado, pero que, en todo caso, alega, puede ser apreciada de oficio según indica el art. 38 LEC . A propósito de tal cuestión, se sostiene que el enjuiciamiento del asunto de autos, relativo a accidente ocurrido el 16 Agosto 2000 en la Piscina Municipal de Calzada de Calatrava, corresponde al orden contencioso- administrativo ya que la reclamación indemnizatoria que se formula lo es en base a los hechos acaecidos en dicho lugar perteneciente a la esfera de la Administración Local; añadiéndose que, en otro caso, habida cuenta que la entidad...

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