SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:13165
Número de Recurso382/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

D/Dª. JOSÉ RAMON SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a seis de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor Cuantía, número 144/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de D/Dª. Narciso representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Luisa Infante Lope y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Merce Escofet Rovira, contra D/Dª. María Luisa y D. Pedro Jesús , representados/as por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Pascual Pascual, y dirigidos/as por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Correnovos y contra D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. José Mª. Arguelles Puig y dirigido por el Letrado D. Javier Sánchez Riera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Marco Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI en nombre y representación de D. Narciso , contra Dña. María Luisa y D. Pedro Jesús

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. M. TERESA TRESSERRAS TORRENT, con intervención adhesiva de D. Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO GONZALEZ DE MOLINA Y MENA, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbres de luces y vistas en la finca propiedad del actor, condenando a los referidos demandados a cerrar La ventana existente en la pared divisoria de las propiedades de las partes, así como a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados, sin imposición de las costas procesales, condenándose a las mismas, respecto a las causadas por la parte actora, al antedicho interviniente adhesivo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Marco Antonio . y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No pueden prosperar los motivos de apelación esgrimidos por la parte apelante frente a la correcta valoración de los hechos y fundamentos jurídicos de la Sentencia dictada por el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

Es de redundar en esta alzada en el incontrovertible hecho de que los "titulares dominicales" de la finca de autos se allanaron a la pretensión de la parte actora, y si bien, ahora,...

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