SAP Madrid 292/2007, 18 de Mayo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:4579
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00292/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 88/2007, en los que aparece como parte apelante D. Benjamín representado por el procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL quien también impugnó el recurso en cuanto al pronunciamiento referido en el escrito que a tal efecto presentó, e igualmente como apelado DON Eduardo representado por la Procuradora Doña CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 18 de Septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Benjamín, representado por el Procurador D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro, y condenar a D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, a que pague al demandante la cantidad de 4.500 euros, más los oportunos intereses legales en concepto de indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de éste, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Don Benjamín e impugnando también el mismo el MINISTERIO FISCAL, oponiendose la parte apelada Don Eduardo a ambos recursos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 09 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos, que resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso son los siguientes.

  1. - Porque el Juez de Instancia solo ha razonado y decidido sobre la pretensión de intromisión en la propia imagen del recurrente, pero nada ha dicho sobre la intromisión en la intimidad, que también es protegible. El anuncio publicado por el demandado asocia la imagen del recurrente con los síntomas externos del VHI perceptibles hasta para un profano, o lo que es lo mismo, hace público que el actor es un paciente afectado por dicha enfermedad, con todo lo que conlleva de sufrimientos, desprecio, y aislamiento social

  1. -Que la cuestión ha tenido amplia difusión en al menos dos revistas de "Nación Gay.com", cuya tirada es de 7.000 ejemplares, y además se ha introducido en la pagina de Internet del mismo nombre, lo que supone amplia difusión, lo bastante importante como para soportar la indemnización que se pide.

El M.F. también recurre basándose en que la sentencia de instancia no ha resuelto sobre la intromisión en la intimidad, cuando la publicación asocia al demandante con el padecimiento del VHI,y eso supone introducirse en los ámbitos de la intimidad y privacidad, que de ese modo no han sido respetadas.

SEGUNDO

La protección que confiere el derecho a la intimidad, alcanza a todas aquellas manifestaciones...

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