SAP Valencia 328/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:2406
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000206/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000328/10

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE A. LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000702/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s CONSTRUCCIONES F. HERRAIZ SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GUILLERMO BALAGUER PALLAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES SOLER GIL, y de otra como demandante/s apelado/s Rita, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA BELEN DELGADO DIAZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO BLASCO ALABADI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE A. LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO de forma prácticamente íntegra la demanda interpuesta por Dª Rita contra la mercantil Construcciones Herraiz, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de derecho de servidumbre de luces y vistas a favor del edificio denominado Complejo Residencial Monte Valiente, construido en la Ronda Monte Valiente, esquina con la calle Pla de Abad de la localidad de Manuel, sobre la finca propiedad de la demandante sita en la CALLE000, nº NUM000 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Construcciones Herraiz, S.L.: - A cerrar las terrazas con vistas directas sobre la finca de la demandante o a taparlas con material ópaco o traslñucido, sin que suponga este último adquisición de servidumbre alguna, concretamente, a cerrar todas las terrazas de las viviendas ubicadas en la primera planta del edificio del residencial Monte Valiente y el lateral de las terrazas de todos los pisos de dicho residencial ubicadosl al fondo del patio de la vivienda de la demandante. - A pagar a la actora el valor del vuelo invadido, entendiéndose por tal el valor de todo el vuelo invadido en toda su extensión y altura, y a que indemnice a la demandada en los perjuicios que con ello haya sufrido, dejando para la fase de ejecución de la misma la determinación del "quantum" correspondiente a los dos expresados conceptos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día nueve de junio de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el articulo 10 de la LEC al no estimar la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" y, subsidiariamente, porque no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la inexistencia de servidumbre de luces y vistas, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando: a) La demandante, dueña de la finca sita en el termino municipal de Manuel (valencia), CALLE000 nº NUM000, en la que s ha construido una vivienda unifamiliar con patio, jardín y piscina, ejercita una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra la demandada, promotora de un complejo residencial denominado Monte Valiente sito en el solar contiguo a la propiedad de la actora en la Ronda Monte Valiente; en concreto, se niega la existencia de servidumbre respecto a la construcción de balcones y terrazas con vistas directas a la propiedad de la actora sin respetar la distancia mínima de dos metros, se ha levantado sobre la pared divisoria unos voladizos de unos trece centímetros que invaden el vuelo de la propiedad de la actora y, por último, se han abierto huecos que ni recaen a vial ni a patio de luces ni a patio trasero y que se han ejecutado directamente sobre la pared medianera, infringiendo el articulo 580 del C.C .; además, ejercita una acción de indemnización por daños morales atendiendo a los actos incívicos que soportó durante la ejecución de las obras, por lo que suplicaba se declarara la inexistencia de derecho de servidumbre y se condenara a reponer la edificación al estado de cumplimiento de legalidad y a indemnizarle en el importe de 2.000 euros; b) La demandada se opuso a la demanda, en primer lugar, planteó la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" al no ser ni propietaria ni promotora de la obra ejecutada en el solar contiguo al de la demandante sino arrendataria de la obra que se limita a ejecutar el proyecto técnico del que es promotora PROMOCIONES MONTEVALIENTE HERNANDEZ Y MARCUELLO S.L., aportando como documento la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Manuel, por lo que atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada, esta solo puede dirigirse contra el propietario del supuesto fundo dominante o beneficiado por la servidumbre; en cuanto al fondo opuso la inexistencia de servidumbre, no solo porque los defectos del proyecto se corrigieron en obra mediante la colocación de una reja metálica que impide el acceso al hueco desde la terraza así como por la modificación del forjado, en el que solo se mantiene el entramado de vigas para que no sea accesible la terraza, tal como se aprecia en las fotografías, y por lo que a la invasión del...

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