SAP Lugo 129/2002, 27 de Marzo de 2002
Ponente | REMIGIO CONDE SALGADO |
ECLI | ES:APLU:2002:313 |
Número de Recurso | 81/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 129
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. REMIGIO CONDE SALGADO, Magistrado Emérito
En LUGO, a veintisiete de Marzo de dos mil dos .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 81/00, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 118/1999, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre acción negatoria de servidumbre de paso. Es parte apelante el demandado D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Eire Vázquez y apelada; los demandantes; Dª. Elena , D. Franco , Dª. Sonia y Dª. Dolores , asistidos del Letrado Sr. Illán Torrón, y Dª. Soledad , no personad. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.
El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha once de julio de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cedrón Trigo, en nombre y representación de D. Franco , Dª. Elena , Dª Sonia y Dª. Dolores , contra los demandados D. Ángel Jesús y Soledad , representados por el Procurador Sr. Alvarez López, declarando que las fincas descritas en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda, propiedad de los actores no debe servidumbre de paso en favor de las fincas descritas en los hechos quinto y sexto de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a absternerse de ejercitar el paso ejercitado. Que debo condenar y condeno en costas a los demandados".
La parte demandada D. Ángel Jesús interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Esta sentencia se dicta por haber declarado nula el Tribunal Superior la recaídaanteriormente en este rollo, basando la nulidad en que la sentencia no había entrado en el análisis pormenorizado, teniendo en cuenta el resultado de las pruebas, de la serventia, la cual alegada, aunque procesalmente de manera anómala, en la contestación a la demanda, cuya desestimación, como argumento principal, la apoyaba el demandado en la existencia de una serventía, pero sin formular reconvención, por lo que, aún con esta deficiencia procesal, de conformidad con lo mandado por el Tribunal Superior, procede entrar en el tema de la serventia.
No se ha demostrado la existencia de una serventia, por las razones siguientes:
a) el actual demandado quien promovió un acto de conciliación, que tuvo lugar el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa...
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