SAP Cádiz 220/2001, 30 de Julio de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2001:2222 |
Número de Recurso | 115/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 220
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
Dña. ROSARIO SANCHO MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NÚMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 115/2001
JUICIO Nº 97/2000
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a treinta de julio de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicios de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Bernardo que en el recurso es parte apelante, contra Jesus Miguel que en el recurso es parte apelado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Noviembre de 2000, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Qué desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López García en representación de Don Bernardo y estimando la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Romero Romero, DECLARO:
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Que la finca urbana sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 de la Localidad de Puerto Serrano, propiedad de D. Bernardo , está gravada con una servidumbre de luces y vistas en beneficio de la finca urbana sita en la calle DIRECCION001 , NUM001 de la localidad de Puerto Serrano, propiedad de D. Jesus Miguel .
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Que D. Bernardo está obligado a estar y pasar por dicha declaración, no perturbando al propietariode la casa sita en la Calle DIRECCION001 , NUM001 de Puerto Serrano en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre. Con imposición de las costas a la parte demandante
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO.- La acción negatoria de servidumbre, cuya pretensión es obtener un pronunciamiento declarativo de la inexistencia de un determinado gravamen o carga, en atención al principio de libertad dominical que establece el artículo 348 del Código Civil, requiere que el actor pruebe su propiedad y la perturbación sobre el derecho de goce que ostenta, siendo el demandado, por el contrario, a quien corresponde la carga de la prueba de la servidumbre cuya negación insta el demandante. En cuanto emanada del derecho básico de propiedad, presumiéndose éste libre de cargas, es claro que no puede estar sujeta a plazo prescriptivo alguno. La servidumbre de luces y vistas, al ser continúa y aparente, es susceptible de ser adquirida en virtud de título (ex artículos 537 y 539 del Código Civil), o por prescripción de veinte años, conforme a lo establecido en el art. 537 del Código Civil.
Es también doctrina pacífica y reiterada la de que esta servidumbre de luces y vistas tiene carácter de negativo cuando los huecos están...
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