STSJ Asturias 386/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2013
Fecha11 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00386/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO. 861/11

RECURRENTE: DÑA. Bibiana

PROCURADOR: Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: SOGEPSA, AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADORA: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ (SG.)

SENTENCIA nº 386/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a once de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 861/11, interpuesto por DÑA. Bibiana, representada por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo asistencia Letrada de Dª Susana Cezón García, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado y como partes codemandadas, SOGEPSA, representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, y el AYUNTAMIENTO DE SIERO, no personado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda, realizándolo en tiempo y forma, SOGEPSA expuso en derecho lo que estimo pertinente, y solicitando se dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando el acto administrativo recurrido. El Ayuntamiento de Siero no se persona.

CUARTO

Por Auto de 18 de octubre de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 9 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción González Escolar, en nombre y representación de Dª Bibiana, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra el acuerdo de fecha 22 de Diciembre de 2010, del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por la que se fija el justiprecio de la Finca nº NUM000 del expediente de expropiación forzosa NUM001, Area Industrial de Bobes, Concejo de Siero, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio, debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título tercero de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23, que a efectos expropiatorios cualquier valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y a su situación.

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