SAP Madrid 591/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:17259
Número de Recurso690/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00591/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7024020 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 690/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1259/2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Apelante/s: Margarita, Antonieta

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Apelado/s: Héctor, Paloma, Jose Luis, Fátima. Claudio. Ana. Miguel, Luis Antonio.

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO. MARIA TERESA GUTIERREZ NAVARRO. MARIA

SUSANA SANCHEZ GARCIA. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ.

SENTENCIA Nº 591

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, quince de diciembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1259/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid y seguidos sobre ejercicio "de acción negatoria de servidumbre" -se transcribe el encabezamiento de la demanda-, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 690/2006, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, Dª Margarita y Dª Antonieta, que estuvieron representadas por la Procuradora Sra. Albite Espinosa; y de otra, como apelados-demandados los Sres. Héctor Paloma, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Martínez Ostenero, Sres. Jose Luis y Fátima, representados por el mismo Procurador, D. Claudio, que compareció representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Navarro y Dª Ana, a la que representó el Procurador Sr. Sánchez García, habiendo estado la totalidad de los demandados-apelados, defendidos por Letrado. Al propio tiempo fueron también demandados D. Miguel, que se allanó a la pretensión ejercitada por el demandante así como D. Luis Antonio que celebró contrato de transacción con las demandantes, homologado luego por el Juzgado y que no comparecieron en la alzada.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26-11-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por Dª Margarita y Dª Antonieta, representadas por el Procurador de los Tribunales Dª Silvia Albite Espinosa, contra D. Miguel, D. Luis Antonio, D. Héctor, D. Jose Luis, D. Claudio y Dª Ana, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las Sras. Antonieta Margarita, que formalizaron adecuadamente (folios 340 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes personadas, que se opusieron al mismo: y así los Sres. Paloma Héctor lo hicieron en escrito unido a los folios 678 y ss, los Sres. Jose Luis y Fátima a los 698 y ss, el Sr. Claudio al 715 y ss y la Sra. Ana a los folios 739 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26-10-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala, en el que se dictó auto en 14-11-2006 denegando el recibimiento del pleito a prueba que había interesado la parte apelante-demandante, al tiempo que se señalaba para deliberación, votación y fallo el once de los corrientes, para presentarse en 24-11-2006 escrito por la representación procesal de la Sras. Margarita Antonieta aportando ex art 271 LEC, párrafo 2º, expediente administrativo (Ayuntamiento de Madrid -Gerencia Municipal de Urbanismo- núm. 714/2002/001390), que se unió al rollo de su razón y, en aplicación del art. 271.2 de la ley procesal se dio traslado a las demás partes personadas para que en un plazo común de cinco días pudieran alegar y pedir lo que estimasen conveniente respecto del documento ya referido, alegaciones que constan en autos, estando pendiente, respecto de cuyo extremo se pronunciará luego este Tribunal, su admisión y alcance.

TERCERO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Margarita y Dª Antonieta, a través de su representación procesal formularon demanda ejercitando acción negatoria de servidumbre frente a D. Miguel (propietario del apartamento NUM000 de la c/ DIRECCION000 núm. NUM001 ), D. Luis Antonio (del piso NUM002 de la c/ DIRECCION000 nº NUM003 ), D. Héctor (titular del piso NUM004 de la misma calle), D. Jose Luis (propietario del piso NUM005 de idéntica calle), D. Claudio (propietario del piso NUM006 del núm. NUM003 de la DIRECCION000 ) y finalmente frente a Dª Ana (propietaria del piso NUM007 de idéntica calle), ampliándose luego la demanda respecto de Dª Paloma (esposa del Sr. Héctor ) y Dª Fátima, esposa del Sr. Jose Luis, interesando del Juzgador de instancia se declarase la inexistencia de un derecho real de servidumbre que obligue a las demandantes a soportar la perturbación ilegítima que comportan los huecos de ventana, salidas de humo e instalación de gas natural por medio de tuberías y tomas de gas en los muros limítrofes de cerramiento del patio de su propiedad, que provienen, en la forma descrita en los hechos de la demanda, de las fincas propiedad de los demandados sitas en los inmuebles núm. NUM001 y NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid; la obligación de todos los demandados de reponer, a su costa, los muros de referencia al estado previo a la realización de los huecos de ventana, salidas de humos e instalación de gas natural, por medio de las obras que para ello sea necesario; que para el caso de no cumplirse en plazo la obligación anterior, los demandantes estarían legitimados para ejercitar dichas obras a costa de los demandados y finalmente, y en todo caso, se declare que tendrán derecho mis representados a proceder a cerrar los huecos de ventanas, salidas de humos e instalación de gas natural, por medio de las obras que para ello sea necesario, en caso de convenirles como consecuencia de la construcción de un nuevo edificio en el solar de su propiedad, precisamente porque las ventanas, salidas de humos e instalaciones de gas natural se habían llevado a cabo en los muros limítrofes de cerramiento del patio propiedad de las demandantes acompañando a estos fines el plano obrante al folio 28 de los autos principales, con el título acreditativo de la propiedad del...

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