STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:4242
Número de Recurso773/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 754/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

  2. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a veintidós de Junio de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 773/03, promovido por D. Fermín , contra la Resolución de 29/Diciembre/98 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, que desestima su solicitud de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Isabel Farinós Sospedra y defendido por el Letrado D. José E. Benito Catalá, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día ocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente ha venido prestando servicios como funcionario en el Ayuntamiento de Valencia, desde Julio/1964, procedente del cuerpo extinguido de matarifes, y posteriormente como auxiliar administrativo en inspección de servicios.

Mediante resolución de 14/Enero/98 del INSS, y con efectos económicos desde el 1/Agosto/97, se le declaró afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. El Ayuntamiento, mediante resolución de la Alcaldía de 4/Diciembre/97 decretó su cese en el servicio activo con efectos desde el 31/Julio/97.

No obstante, habiendo interpuesto el actor reclamación frente a la anterior resolución del INSS, fue ésta acogida, recayendo nuevo acuerdo del INSS, de fecha 25/Septiembre/98, que declaraba al recurrente afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. En consecuencia, solicitó al Ayuntamiento, el 6/Octubre/98, la reincorporación a su puesto de trabajo -al que se incorporó el 13/Octubre- y el abono de las retribuciones dejadas de percibir durante el periodo de tiempo en que no ocupó dicho puesto (entre el 1/Agosto/97 y el 6/Octubre/98), por importe de 2.248.562 ptas.

Argumenta el actor que la no percepción de dichas retribuciones se debió al defectuoso funcionamiento de la Administración demandada, ya que le cesó previamente a que ganara firmeza la resolución del INSS que le declaraba su incapacidad permanente total.

El Ayuntamiento rechaza su reclamación por no haber existido una efectiva prestación de servicios durante ese tiempo, y le remite a la jurisdicción laboral, si bien, mediante Sentencia 392/02, de 4/Noviembre, del Juzgado de lo Social num. 15 de Valencia , y acogiendo precisamente la excepción alegada por la Corporación, se estima que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, ante la que acude dentro del plazo de treinta días que se le señaló en la mentada sentencia del orden social.

SEGUNDO

Para analizar la pretensión ejercitada por la parte recurrente y determinar...

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