SAP Zaragoza 174/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2000:662
Número de Recurso314/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a seis de Marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 288 de 1997 , sobre declaración de ilegalidad de obras, condena a su demolición, indemnización por daños y perjuicios y acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, de que dimana el presente rollo de apelación numero 314 de 1999, en el que han sido partes, apelante, los demandados D. Lorenzo y su esposa Dª. Nieves , representados - por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara y asistidos del Letrado D. José Luis Carrera Marcén, y apelada, el demandante D. Emilio , representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistido de la Letrada Dª. Beatriz San José García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepciones alegadas y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, en nombre y representación de don Emilio , debo declarar y declaro que las obras realizadas por los demandados en su finca son contrarias a los Estatutos y a la Ley de Propiedad Horizontal y en particular las siguientes la pared de ladrillo por la que se ha procedido a cerrar el porche bajo la terraza; la escalera de acceso a la vivienda en su configuración actual, con barandilla de ladrillo y peldaños cerrados; el cerramiento de dos plantas, mediante el levantamiento de los correspondientes muros, uno de los cuales se ha construido en la separación entre los jardines colindantes; la construcción de un alero de cubierta sobre el tejado de la parte exterior y la construcción de una caseta prefabricada de madera en el jardín y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados, D. Lorenzo y Dª. Nieves , representados por la Procurador Dª Marina Sabadell Ara, a demoler las referidas obras al objeto de reponer el inmueble a su estado onigínanio, así como a cesar en las molestias causadas con la depuradoramediante su traslado a una distancia mínima de tres metros de la pared de la vivienda, todo ello con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de los demandados, D. Lorenzo y Dª Nieves , recurso que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelantes y apelado, se siguió el trámite legal, acordándose por auto de fecha 4 de Junio último denegar el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, que había interesado la parte apelante, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 29 del pasado mes de Febrero, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida, en cuanto contradigan o se opongan a los que se consignan a continuación.

PRIMERO

El actor, Sr. Emilio , en su condición de propietario de la vivienda letra NUM000 , del Bloque nº NUM001 , de la URBANIZACIÓN000 " de esta Ciudad, dedujo demanda en juicio de menor cuantía contra los cónyuges, D. Lorenzo y Dña. Nieves , como propietarios de la vivienda letra NUM002 del citado bloque, situada en planta alzada del mismo, pretendiendo fuese declarada la ilegalidad de las obras realizados por éstos en el mentado edificio y concretadas a las siguientes a) Pared de ladrillo por la que se ha procedido a cerrar el porche bajo la terraza de la planta alzada, correspondiente a la vivienda de los mismos; b) la modificación de la escalera de acceso a la vivienda, al haberse configurado una nueva escalera, recubierta de escayola, con la barandilla y los peldaños cerrados; c) el levantamiento de un muro en la separación entre los jardines colindantes y correspondientes a las viviendas identificadas con las letras NUM000 y NUM002 del aludido Bloque nº NUM001 ; d) el cerramiento de dos plantas, mediante la construcción de los correspondientes muros, uno de los cuales se ha levantado como divisorio entre los jardines colindantes y correspondientes a las dos citadas viviendas; e) la construcción de un alero de cubierta sobre el tejado de la pared exterior del citado Bloque, tejado correspondiente a las dos aludidas viviendas; o la construcción sobre base de obra de cemento de una caseta prefabricada de madera en el jardín correspondiente a la vivienda de los demandados, y que se condenase a los demandados a la demolición de las mismas, al objeto de reponer el inmueble a su estado originario. Subsidiariamente, para...

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