SAP Sevilla 178/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:2871 |
Número de Recurso | 1727/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
178/2006
ROLLO: 1727/06
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 19
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 178
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a veintiocho de abril dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Ejecución de Otros Titulos Judiciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Sevilla, promovidos por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla contra Don Juan Manuel, Doña Marí Jose, Don Baltasar y Doña Carolina ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintiseis de octubre de dos mil cinco.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se inadmite a trámite la demanda ejecutiva presentada por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha trece de marzo de dos mil seis, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinte de abril de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
La representación procesal de Monte de Piedad de Sevilla formuló demanda de ejecución dineraria por póliza de préstamo contra prestatarios y fiadores y el juez a quo la inadmite porque, según interpreta el art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento civil, entiende es preciso notificar previamente a los prestatarios el vencimiento de la operación y que no basta la mera comunicación sino se precisa quede acreditada la notificación.
Formula la actora su recurso, con argumentación contraria e insistiendo en su pretensión y el mismo debe prosperar en orden a lo siguiente
En la póliza de préstamo figuran perfectamente identificados las partes del contrato (folios 21 al 23). Se detallan las condiciones de aquel y sus cláusulas y firman todos ellos de conformidad.
Se recoge como un apartado exclusivo: DOMICILIOS: A los efectos de requerimiento, comunicaciones y notificaciones, y en especial de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los domicilios de todos los obligados en esta póliza serán los señalados en la comparecencia, a no ser que la variación de alguno de ellos hubiera sido notificada previamente a El Monte a traves de fedatario competente" y así queda fijado el de los prestatarios en c/ Asturias 11 bajo izquierda y el...
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