SAP Madrid 419/2004, 13 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2004
Número de resolución419/2004

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003432 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2002

Autos: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 490 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Lucía

Procurador: JAVIER CAMPAL CRESPO

Contra: Jesús Manuel

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a trece de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 490/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Lucía, representada por el Procurador D. Javier Campal Crespo y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Campal Crespo actuando en nombre y representación de Dª Lucía declaro debida la nota de derechos y la minuta de Letrado según figuran incluidas en la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial el día 19 de junio de 2001 sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación por excesivas. Habiéndose impugnado la minuta de Letrado por excesiva remítase testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. Las costas causadas por la tramitación del presente incidente se imponen a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Ceñida la cuestión debatida en la presente apelación a si en el juicio de alimentos provisionales es preceptiva o no la intervención de Letrado que asista y Procurador que represente, invocando la parte apelante que se trata de un "juicio verbal", por lo que no es preceptiva la intervención de aquéllos, tal y como se infiere de los artículos 4.2 y 10.2 de la LEC de 1881, por lo que la minuta del Letrado y los derechos del Procurador incorporados a la tasación de costas practicada son indebidas, como punto de partida la Sala considera que no cabe equiparar el juicio de alimentos provisionales con el "juicio verbal" que regulaba la LEC de 1881 en los artículos 1604 y ss.

Así procede reproducir los razonamientos vertidos en S. de 2-3-2000 de la Sección 21ª de esta Audiencia que esta Sala hace suyos: "El juicio de alimentos...

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