SAP Barcelona 134/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2006:3338 |
Número de Recurso | 249/2005 |
Número de Resolución | 134/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 249/2005-C
VERBAL NÚM. 719/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 134
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 719/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Mónica , contra AXA SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Mónica contra AXA SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 700 euros, más los intereses legales correspondientes, sin hacer especial imposición de las costas procesales al no ser preceptiva la intervención de letrado ni procurador."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la demanda que la perjudicada por un hurto, en ejercicio de la acción directa prevenida en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dirige contra la compañía aseguradora de la administración de lotería en la sufrió el siniestro y de la que era vendedora autorizada. El debate, tanto en primera como en segunda instancia se limita a una única cuestión, a saber, si el siniestro se encuentra cubierto por la póliza suscrita por la demandada, ya que para ello es preciso que la actora reúna la condición de vendedora autorizada en los términos definidos en la indicada póliza.
Para la resolución de la presente litis es preciso partir de las condiciones especiales de la póliza de multirriesgo para administraciones y despachos de loterías y apuestas del Estado, en virtud de la cual se plantea la demanda, suscrita entre la aseguradora demandada y su asegurado, D. Felipe , titular de la Administración de Lotería núm. 3 de Barcelona, en la que ocurrió en el siniestro. En la cláusula 10.1.d) "-Otros puntos de venta- vendedores autorizados-" de la póliza, en que se describen las garantías, se establece que "Quedan amparados por las coberturas de robo y expoliación, los billetes y el metálico que se encuentren en situaciones de venta distintas de la administración de loterías, así como los vendedores autorizados", y en el apartado h) de la misma cláusula, en su parte bastante, se especifica que "se entenderá por VENDEDOR AUTORIZADO a toda persona en posesión del correspondiente carnet expedido por el ONLAE y adscrito a una administración de lotería. (...). En el caso de personas físicas,...
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