SAP A Coruña 380/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2007:2469
Número de Recurso704/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00380/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 704/2006

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 831/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 9 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelantes DON Ildefonso, DOÑA Raquel, DOÑA Luisa, DOÑA Flora y DOÑA Dolores, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MARTA DÍAZ AMOR y bajo la dirección del/a Letrado/a DON ANTONIO VÁZQUEZ LÓPEZ; y de otra como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", C/ RONDA000 NÚM. NUM000, A CORUÑA, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA NURIA RAMÓN CAMPOS y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MÓNICA BOEDO DÍAZ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la excepción de prescripción así como la excepción de falta de legitimación pasiva y asimismo desestimo la demanda interpuesta por Don Ildefonso, Doña Raquel, Doña Luisa, Doña Flora y Doña Dolores,, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Ildefonso, Doña Raquel, Doña Luisa, Doña Flora y Doña Dolores, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña Marta Díaz Amor.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2006, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término el emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de Don Ildefonso, Doña Raquel, Doña Luisa, Doña Flora y Doña Dolores, en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Doña Nuria Román Campos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ( RONDA000 NUM000 ), A Coruña, en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 23 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de junio de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se había alegado en el proceso la prescripción de la acción y ahora parece ser que se trata nuevamente de plantearla, pero sin perjuicio de dar por buenos, para desestimarla, los argumentos expuestos en el tercer Fundamento de Derecho de la sentencia apelada, concurre el óbice procesal que se dirá.

Tal excepción no es apreciable de oficio y al no haber sido tomada en consideración en la sentencia recurrida sería preciso, para que pudiera volverse sobre ella, que se hubiese impugnado tal decisión, desfavorable a los intereses de la demandada, siendo así que se presentó escrito de oposición, de distinta naturaleza, y aunque consta que en el "suplico" se hicieron añadidos manuscritos, en el expresado sentido, de impugnar determinados pronunciamientos de la sentencia dictada, es lo cierto que en la providencia de 7 de noviembre de 2.006, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso, sin que fuese recurrida, por lo que ha de entenderse que, en definitiva, no llegó a realizarse una verdadera impugnación, que hubiera dado lugar, de ser así, a lo dispuesto en el artículo 461.4. de la LEC.

Procede, asimismo, hacer un breve comentario sobre la aducida falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a las Compañías aseguradoras de las Comunidades involucradas en este proceso, pero es patente la inconsistencia de tal alegato porque la responsabilidad de aquéllas sería, en su caso, directa y solidaria (artículo 76 de la LCS.), bastando, entonces, dirigir la acción contra cualquiera de los obligados solidarios (artículo 1.144 del Código Civil ).

SEGUNDO

La parte actora ha recurrido la sentencia dictada, desestimatoria de la demanda, y...

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