STSJ Galicia , 25 de Abril de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:3429
Número de Recurso1333/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.333/00.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a VEINTICINCO de ABRIL de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.333/00, interpuesto por D. Miguel , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Pontevedra, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 793/99 se presentó demanda por D. Miguel , sobre DESPIDO, frente a la empresa "INDUSTRIAS DEL DEZA, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- El actor, don Miguel , D.N.I. n° NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada "Industrias del Deza, S.L.", con antigüedad de 29 de septiembre de 1.984, categoría profesional de jefe de Personal-Jefe de Compras y un salario mensual prorrateado de 229.725 - pts. Es miembro del comité de empresa, afiliado a

U.G.T.= 2°.- Con fecha 15 de septiembre de 1.999 la empresa le comunicó que en tanto se instruye el expediente contradictorio, queda suspendido de su obligación de prestar servicios en la empresa. Se niega a firmar y firma en su lugar Francisca . Con fecha 16 de septiembre de 1.999 se configura el pliego de cargo que le es notificado al actor por correo certificado con acuse de recibo que firmó el 21 de septiembre de 1.999. Con fecha 15 de octubre se le notificó el hecho del despido por medio de correo certificado con acuse de recibo, firmando el demandante la recepción.= 3°.- Con fecha 15 de octubre se le notifica el hecho del despido mediante correo certificado con acuse de recibo, firmando el mismo la recepción. Previamente, el 14 de octubre, el DIRECCION000 de la empresa, personalmente, le comunicó que estaba despedido y que no volviera por la empresa.= 4°.- Con fecha 22 de octubre de 1.999 se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación. Con fecha 5 de noviembre de 1.999 tuvo lugar el acto conciliatoria, concluyéndose con resultado de celebrado sin avenencia. Con fecha 8 de noviembre de 1.999 el Letrado conciliador remite corrección de errores de la Acta de conciliación acordada el 5 de noviembre de 1.999 y notificada -aquella corrección- al procurador del actor, D. Senén Souto Santiago. Con fecha 26 de noviembre de 1.999 se presentó la demanda. En el Acta de conciliación existe otro error, pues consta que la papeleta de conciliación fue presentada el día 26 de octubre. La rectificación que le fue notificada al Procurador Sr. Soto es del siguiente tenor literal: "Donde dice "el representante de la interesada mantiene la improcedencia del despido el..." debe decir "El representante de la interesada mantiene la procedencia del despido el...".= 5°.- El actor y demás trabajadores de la empresa tras la confección de los partes de ruta eran compensados por la empresa por los gastos de desplazamiento y manutención.= 6°.- El día 12 de junio comenzaron a hacerlos trabajos de desmonte y cercado de una finca del demandante.

Dichos trabajos fueron realizados por trabajadores de "INDEZA", Octavio , Alonso , Rogelio e Constantino , con material de "INDEZA" camiones y una retroescavadora. Fue el demandante el que dio la orden a los trabajadores para que fueran a trabajar al terreno de su propiedad. Fueron en días hábiles, los Sres. Alonso , Octavio y Rogelio , configurando unos partes falsos de trabajo, imputando el día a otras labores. Fue el demandante quien le ordenó que efectuaran los partes con indicaciones falsas. También trabajaron en sábados los citados y además el Sr. Luis Manuel , sin ser retribuidos por tales servicios.= 7°.- El demandante adquirió para su chalet un cuadro eléctrico de obra monofásico que le fue suministrado por don Imanol de la empresa "Femán, S.L." El demandante le dijo que lo imputara a gastos de "INDEZA" a distintas partidas, el que hizo el testimonio en la factura número 96/99.= 8°.- Miguel Ángel , antiguo trabajador de la empresa, jubilado desde hace 5 años, en una ocasión, con conocimiento y autorización del DIRECCION000 don Raúl , llevó de la empresa unas piedras de deshecho.= 9°.- También la empresa, con conocimiento y consentimiento del DIRECCION000 , construyó a la Secretaria de éste un cuarto de baño en su vivienda. La obra se efectuó previa solicitud por aquélla del presupuesto de obra y posterior al abono del importe de la misma.= 10°.- El actor tenía dentro de la empresa, entre otras, el cometido de asignar a los trabajadores las distintas obras de la empresa. De...

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