SAP La Rioja 91/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2007:537 |
Número de Recurso | 94/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00091/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Rollo : 0000094 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001466 /2006
S E N T E N C I A Nº 91 DE 2.007
En la Ciudad de Logroño, a doce de septiembre de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 94/2007, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1466/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007, siendo apelante DON Narciso, representado por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña y asistido por la Letrado Doña María Teresa Ajamil Vicente y apelados DON Pablo Y DON Jaime, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que con fecha 3 de mayo de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.-"Que debo absolver y Absuelvo a Narciso de la falta de AMENAZAS por la que fue denunciado y a Pablo e Jaime de las faltas de DAÑOS Y AMENAZAS por las que fueron denunciados, con declaración de costas de oficio.
Se hace expresa reserva de acciones civiles a favor del Servicio Riojano de Salud."
Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
UNICO.- Se aceptan lo hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Logroño (La Rioja), que se pronuncia en los términos expresados, interpone recurso de apelación el denunciante-denunciado Narciso, solicitándose en esta segunda instancia que, previa estimación del recurso de apelación, se declare la nulidad de actuaciones, acordando retrotraer la causa al momento procesal oportuno correspondiente al señalamiento de un nuevo día para la celebración de un nuevo juicio, con citación de las partes.
A partir de la lectura del recurso se concluye que las alegaciones del recurrente se concretan en estimar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, generándose indefensión, a partir de la celebración del juicio en ausencia del recurrente quien, según expone, el día de la celebración del juicio, el 2 de mayo de 2007, se hallaba imposibilitado para acudir al mismo por estar ingresado en un centro sanitario, donde ingresó el mismo día del juicio, a las 10 horas y 9 minutos, según acreditó (folio 38). Se añade que el recurrente fue intervenido quirúrgicamente el día 3, para serle extirpado un tumor en la región parótida izquierda, habiendo aportado el informe médico en el que se acreditan todas estas circunstancias en el juzgado que dictó la sentencia en el momento en el que pudo hacerlo, cuando estuvo recuperado de la intervención. Con ello, alega que su asistencia al juicio resultaba imposible y no pudo ratificar la denuncia presentada, ni tampoco reiterar su reclamación de 100 euros,...
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