SAP Barcelona 477/2019, 19 de Julio de 2019
Ponente | ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2019:9448 |
Número de Recurso | 785/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 477/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 785/2018 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 621/2017
Parte recurrente/Solicitante: Marcelino, Piedad
Procurador/a: Patricia Yuste Martinez, Patricia Yuste Martinez
Abogado/a: Modesta Gonzalez Perez
Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA S.A., CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS
Procurador/a: Montserrat Llinas Vila
Abogado/a: MARIA ANGELES MENCOS PASCUAL
SENTENCIA Nº 477/2019
Barcelona, 19 de julio de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 785/18. interpuesto contra la sentencia dictada el día 6/07/18 en el procedimiento nº 621/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 53 de Barcelona en el que son recurrentes Piedad y Marcelino y apelado GENERALI ESPAÑA, S.A. y apelado/impugnante CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:
" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA a instancia de DON Marcelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Yuste Martínez y assistida por la Letrada Doña Modesta González Pérez, contra la entidad aseguradora "GENERALI ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS ",
que ha comparecido en las presentes actuacions representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Llinàs Vilà y asistida por la Letrada Doña Ángeles Mencos Pascual,así como contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado Doña Ana Miren Larrinaga Mera, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las dos partes codemandadas de todos los pedimentos frente a las mismas deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora.
QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DOÑA Piedad, que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Yuste Martínez y assistida por la Letrada Doña Modesta González Pérez, contra la entidad aseguradora "GENERALI ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS", que ha comparecido en las presentes actuacions nrepresentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Llinàs Vilà y asistida por la Letrada Doña Ángeles Mencos Pascual, así como contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado Doña María del Pilar Cuadrado García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de todas laspretensiones frente a los mismos deducidos, e imponiéndole expresamente las costas del juicio causadas a la parte actora."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Marcelino interpuso demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y subsidiariamente contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
Relataba el actor que el 15 de noviembre de 2016, cuando circulaba con su vehículo, se detuvo por las circunstancias el tráfico, en cuyo momento fue colisionado por el vehículo B-7998WJ, que lo desplazó frente a un tercer vehículo, marchándose del lugar posteriormente sin realizar parte alguno de accidente.
A consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones consistentes en "cervicalgia", de las que tardó en curar 82 días, 15 de ellos que suponen un perjuicio moderado y el resto un perjuicio básico, quedándole como secuelas "algias postraumáticas que valora en un punto, reclamando por las lesiones una indemnización total de 3.467,38 euros. Además se reclaman por gastos para desplazarse a rehabilitación la cantidad de 142,92 euros. No habiendo resultado las gestiones amistosas se ha hecho necesaria la interposición de la demanda, que se formula también contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de forma subsidiaria, al negar Generali la responsabilidad de su asegurado en el accidente. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por al que se condene a Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y subsidiariamente al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar al actor la suma de 3.610,30 euros, más intereses del artículo 20 de la LCS y costas.
Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros contestó a la demanda negando que su asegurado sea el causante del accidente, de lo que es consciente el actor. Los tres vehículos implicados en el accidente coincidieron en indicar que había un cuarto vehículo que se había ausentado del lugar y que había sido el que colisionó a un primer vehículo y éste a otros dos. El asegurado de mi principal no fue quien se ausentó del lugar. Con carácter subsidiario se alega pluspetición por considerar la reclamación excesiva, habiéndose negado el actor a ser reconocido por los servicios médicos de la demandada. En cualquier caso se estima que el tiempo de curación no debió exceder de 21 días, todos ellos de carácter no impeditivo y curando el actor sin secuelas. Se niega que los gastos reclamados lo sean por desplazamiento a rehabilitación. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas al actor, o subsidiariamente se estime la demanda de forma parcial, sin imposición de costas y con intereses desde la sentencia.
El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de reclamación previa e infracción de lo dispuesto en el artículo 20 b) del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, así como de los dispuesto en el artículo 7 del RD 8/2004, de 29 de octubre .
El siniestro por el que reclama la actora se halla huérfano de prueba. Se alega la falta de legitimación pasiva del Consorcio de Compensación de Seguros en tanto no queda acreditado que en el siniestro de autos participara un vehículo desconocido y que fuera responsable del accidente. Subsidiariamente se alega concurrencia de
culpas. La cantidad reclamada se deberá moderar atendiendo al grado de participación de la víctima en el resultado lesivo. Se alega excepción de pluspetición en cuanto a los daños personales reclamados. El período de estabilización lesional no debió exceder de 60 días de perjuicio básico. Los gastos que se reclaman están excluidos de cobertura por parte del Consorcio. No resultan procedentes los intereses solicitados del artículo 20 de la LCS . Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Acordada la acumulación al presente procedimiento de la demanda formulada por doña Piedad en reclamación de 4.433,25 euros como indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo del mismo accidente, se opusieron las demandadas a dicha pretensión, convocándose a las partes a una vista, y celebrada la misma, con la práctica de las pruebas propuestas y que se estimaron pertinentes, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2018 por la que se desestimaron las demandas acumuladas, imponiendo a la parte actora las costas causadas en el procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación por error en la valoración de la prueba. Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia de instancia. El Consorcio de Compensación de Seguros contestó al recurso formulado de contrario interesando la confirmación de la sentencia de instancia, impugnando la misma al no constar acreditada la intervención en los hechos de un vehículo desconocido como responsable del accidente. La parte apelante contestó a la impugnación formulada por el Consorcio.
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