SAP Madrid 292/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2021
Fecha04 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0022623

Recurso de Apelación 398/2021 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 143/2017

APELANTE: ATRESMEDIA CORPORACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

APELADO: D./Dña. Florencia

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 292/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 143/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 398/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante ATRESMEDIA CORPORACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca; de otra, como demandante y hoy apelada-impugnante Dª. Florencia, representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto; y de otra el MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. CARLOS JESUS BLANCO SANCHEZ CUETO en representación de D/Dña Florencia frente a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

S.A representado por el Procurador D/DÑA GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA debo declarar y declaro que los hechos a los que se contraen las presentes actuaciones constituyen una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de la actora condenando a la demanda da a estar y pasar por la presente declaración así como a que indemnice a la actora por el perjuicio causado a la suma de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 EUROS ), se impone a la parte demandada las costas procesales de las presentes actuaciones conforme al fundamento jurídico quinto de la presente resolución, que no se transcribe en evitación de reiteraciones.".

Con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve se dictó auto complementario, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA Sentencia de fecha 31/10/2018 en los términos siguientes: se agrega el Fundamento Jurídico Sexto :.- " Que la petición de intereses es procedente dada la mora de la parte demandada en el cumplimiento de su obligación de conformidad con lo prevenido en los art 1.100 y 1.101, 1.108 y 1.109 de C.C . y ello en el interés legal del dinero desde fecha de interpelación judicial 13 de febrero de 2017 hasta la presente resolución; y a partir de la misma los intereses lo serán a los que se ref‌iere el artículo 576 de LEC ".

- Por todo ello el Fallo de la sentencia de fecha 31-10-18 quedaría de la siguiente forma:- " Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D.,/Dña. CARLOS JESUS BLANCO SANCHEZ CUETO en representación de D/Dña Florencia frente a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DEMEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A representado por el Procurador D/DÑA GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA debo declarar y declaro que los hechos a los que se contraen las presentes actuaciones constituyen una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de la actora condenando a la demanda da a estar y pasar por la presente declaración así como a que indemnice a la actora por el perjuicio causado a la suma de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 EUROS ), se impone a la parte demandada las costas procesales y el pago delos intereses conforme al fundamento jurídico quinto y sexto de la presente resolución, que no se transcribe en evitación de reiteraciones.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se conf‌irió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que, estimando la demanda, se declara que los hechos a los que se contraen las actuaciones constituyen una intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de la demandante y se condena a la parte demandada al abono de 120.000 € como indemnización más imtereses y costas, por la parte demandada se alza recurso de apelación invocando como motivos del mismo: error en la valoración de la prueba, veracidad de las informaciones. Indebida apreciación de vulneración de tales derechos y valor preferente de los derechos a la libertad de expresión y de información. Infracción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre los daños y perjuicios. Falta de justif‌icación de la indemnización f‌ijada.

Solicitando f‌inalmente la revocación de la sentencia recaída y la desestimación de la demanda.

Por la parte actora se impugnó la sentencia en solicitud de, estimada la misma, se revocase parcialmente la sentencia recaída declarando que por la demandada se divulgó información no veraz.

SEGUNDO

Información ofrecida.

Sentado lo anterior, como punto de partida, es de precisar que la intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen que se invocó en la demanda tendría su causa en la difusión de información en la forma reproducida en la sentencia apelada (lo cual no es discutido por las partes):

" La noticia que se dice lesiva a los derechos de la señora Florencia se publicó el día 17 de febrero de 2015, por la cadena La Sexta en diferentes franjas horarias, así como en el programa matinal "Al Rojo Vivo" se divulgo la información de "la familia Florencia " atribuyendo a esta estar vinculada con la lista Falcciani señalando:

"Alguien vinculado al medicamento Sovaldi, medicamento que todo el mundo desea para luchar contra la hepatitis C".

"Tres hermanos, el padre, benef‌iciarios de 2.689.000 euros y entre los hermanos, Florencia, pone en su propia f‌icha que es química de gilead, y en su curriculum dice que es responsable de Hepatitis de Gilead, la farmacéutica que comercializa el Sovaldi".

"Primicia Mundial la Lista Facciani".

Junto a la noticia se publicó la fotografía de la Sra. Florencia .

En la edición del Telediario de mediodía de la referida cadena; y entre las noticias de gran relevancia nacional e internacional relacionadas con la corrupción se inserta la noticia siguiente:

"Seguimos analizando esa lista Falcciani y entre los españoles f‌igura Florencia directiva de la farmacéutica que comercializa el medicamento Sovaldi en España, el fármaco contra la Hepatitis C, que miles de enfermos reclaman. Ella, su padre y sus hermanos tuvieron 2,6 millones de euros en el HSBC a través de una sociedad panameña.

"Esta mujer es Florencia, licenciada en farmacia y directiva de Gilead, el laboratorio farmacéutico que comercializa el Sovaldi, de hecho según su curriculum es responsable directa de los medicamentos para tratar la hepatitis.

"Hoy se encuentra en el centro de la polémica por la negativa de su empresa a bajar los más de 40.000 euros que cuesta un tratamiento que puede salvar decenas de miles de vidas. Su nombre aparece en la lista Falciani como benef‌iciaria de una cuenta en el HSBC de Ginebra con más de 2.800.000 euros, la cuenta está a nombre de la empresa Fielding Enterprises con sede en Panamá, junto a ella aparecen los nombres de sus dos hermanos, Alfredo y Amador y el de su padre, Augusto, propietario de una empresa química.

"Tenemos la LISTA FALCIANI, HEPATITIS Y MILLONES".

igualmente aparecen en primer plano la empresa de la Sra. Florencia ; y del supuesto curriculum de la misma señalando que es responsable de los medicamentos para tratar la Hepatitis.

Posteriormente aparece una grabación en la que aparecen 3 personas manifestándose con una pancarta con el mensaje:

"Solo tengo 20 años y no entiendo nada!! Sólo sé que mi padre está cada día peor por un tratamiento que existe y no recibe, mi madre en huelga de hambre luchando por conseguirlo y esta Navidad poderla pasar juntos".

"NO SON MUERTES, SON ASESINATOS"

"Recortar Sanidad, corrupción moral".

"12 muertos al día por hepatitis C, 4.000 en 2013".

"Justicia", "TRATAMIENTOS PAR TODOS"

"Cadena Humana en el Ministerio de Sanidad sábado 17 de diciembre 12:00 h. 12...

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