SAP Madrid 275/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución275/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0172119

Recurso de Apelación 259/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1031/2019

APELANTE: ALLIANZ VERSICHERUNGS AG

PROCURADOR Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

APELADO: D. Jon

PROCURADOR D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

SENTENCIA NÚMERO: 275/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento nº 1031/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 259/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante ALLIANZ VERSICHERUNGS AG, representada por la Procuradora Dña. Raquel Díaz Ureña; y, de otra, como demandante y hoy apelado D. Jon, no personado en esta instancia; sobre responsabilidad civil.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMO la demanda formulada por el Sr. De la Cuesta Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Jon asistido del Letrado Sr. Serrano Polo contra ALLIANZ VERSICHERUNGS AG representada por la procuradora Sra. Centoria Parrondo y asistida del letrado Sr. Vega Otiñano ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin imposición de costas a ninguna de las partes .".

Con fecha once de diciembre de dos mil veinte por el mismo Juzgado se dicto rectif‌icación de la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la petición formulada por ALLIANZ VERSICHERUNGS AG de rectif‌icar el la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 23/11/2020, en el sentido de:

Donde dice:

".... ALLIANZ VERSICHERUNGS AG representada por la Procuradora Centoira Parrondo y asistida del letrado Sr. Vega Otiñano ...".

Debe decir:

"... ALLIANZ VERSICHERUNGS AG representada por la Procuradora Sra. Raquel Díaz Ureña y asistida del letrado Sr. José Garzón García ..."..."

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que no se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación la parte demandada, no personándose en esta instancia la parte demandante, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados por producto defectuoso, por la parte demandada se alza recurso de apelación en solicitud de ser declarada la falta de legitimación pasiva de Allianz Alemania como, de forma subsidiaria, la concurrencia de causa de exoneración de responsabilidad del asegurado, imponiéndose las costas de la instancia a la parte demandante.

SEGUNDO

Como cuestión previa procede entrar a dilucidar sobre la legitimación para recurrir de la parte demandada en tanto en cuanto la demanda ha sido desestimada, si bien sin hacer imposición de costas por albergar la cuestión seria dudas de hecho.

Así procede reproducir lo razonado en S de la Sección 19º de esta Audiencia de 12 de diciembre de 2013 ante un supuesto en el que, ante una sentencia desestimatoria de la demanda, por la demandada se interpuso recurso de apelación en solicitud de ser apreciada falta de legitimación pasiva de la parte apelante:

"La jurisprudencia es constante y reiterada en el sentido de que el gravamen debe necesariamente venir referido exclusivamente al contenido del fallo o parte dispositiva de la resolución ( STS 14 de marzo de 2005, 13 de octubre de 2005 y 17 de junio de 1987 ), y de manera especial la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2007, interpretando el signif‌icado de la expresión "afectar desfavorablemente", que se contiene tanto en el artº 448 como en el artº 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que es el fallo el que debe tenerse...

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