STSJ Andalucía 3115/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2007:12214
Número de Recurso574/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3115/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3115/2007

Recurso.- 574/07(AJ)

sent.3115/07

RECURSO NUM. 574/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 16 de octubre de 2007

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3115/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos núm. 534/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Ismael, contra Mutua Maz se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de noviembre de 2006 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Ismael con DNI NUM000 prestó servicios para Mutua Maz, desde fecha 20/10/92, tras la subrogación de la misma en los derechos y obligaciones de la Mutua Guadalquivir Costa del Sol para la que el actor prestaba servicios desde el 1/07/1968, en la categoría profesional de Director Provincial con un salario diario de 179,25 euros sin ostentar cargo sindical alguno.

Segundo

El actor suscribió con la entidad demandada contrato de alta dirección, en fecha 25/11/91 cuya cláusula 6ª establece la extinción por voluntad del trabajador, por voluntad de la Mutua con una notificación mínima de 6 meses de antelación y una indemnización de 45 días de salario bruto diario computándose desde el 1/7/68, con igual indemnización si el contrato de trabajo se resuelve por despido improcedente, nulo u objetivo o por cualquier otra causa.

Tercero

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social num 9 de los de esta Ciudad de fecha 23/2/06 se declara la improcedencia del despido del actor condenando a la Mutua Maz a optar por la readmisión o la indemnización cifrada en 225.855 euros así como en todo caso a los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 31/12/05. En fecha 27/03/06 se interpone recurso de suplicación contrata dicha Sentencia, al no mostrar la parte conformidad en la indemnización establecida, siendo proveído el escrito por el Juzgado num 9 el 28/03/06. Mediante Providencia del Juzgado num 9 de fecha 14/03/06 se tiene por optada a la demandada Maz en el sentido de readmitir al actor.

Cuarto

Mediante comunicación fechada el 14/03/06 la Mutua Maz dirige carta al actor del tenor siguiente:

"En fecha 7/3/06 se ha notificado a Maz la sentencia num 100/06 dictada por el Juzgado de lo Social num 9 de Sevilla que estima la demanda interpuesta por usted. En cumplimiento del fallo de la mencionada sentencia, dentro del plazo legalmente establecido, la Mutua a optado por la readmisión, comunicándole por medio de la presente a usted que la misma deberá ser efectiva a partir del próximo día veinte de marzo de dos mil seis, día en el que deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desarrollando".

El actor dirige comunicación a la Mutua Maz fechada el 16-03-06 del tenor siguiente:

"En contestación al escrito fechado el pasado día 14, le notifico a los efectos que procedan, que no es firme la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num 9 de...

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