SAP Ciudad Real 199/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:408 |
Número de Recurso | 45/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 199 CIUDAD REAL, a doce de Junio de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 388/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 45/2006, en los que aparece como parte apelante, los actores
Dª. Leticia y D. Jose Pablo ambos representados por el
Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. ENRIQUE PINILLOS PLAZA, y como parte apelada, la demandada Dª. Carmela representada por la
Procuradora Dª. ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistida por el Letrado D. FERNANDO SECOGIL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha doce de diciembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por Dña. Leticia y D. Jose Pablo , representados por la Procuradora Dña. Isabel González Sánchez y asistidos por el Letrado D. Enrique Pinillos Plaza contra Dña. Carmela , representada por la Procuradora Dña. Soraya Viñas Lara y asistido por el Letrado D. Fernando Seco Gil, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día seis.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La acción ejercitada por los demandantes tendente a obtener la colocación de los hitos o mojones delimitadores de las fincas a que aluden en su demanda, con la declaración del derecho a cerrarlas o cercarlas, y a constituir una servidumbre de paso, por encontrarse enclavadas, fue desestimada por la Juez de Primera Instancia al considerar que no había acreditado la propiedad plena de las mismas. Esta sentencia es...
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