SAP Málaga 267/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:1344
Número de Recurso960/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA

JUICIO ORDINARIO Nº. 326/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 960/07

SENTENCIA Nº 267/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a dos de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 326/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, sobre acción de deslinde y reivindicatoria, seguidos a instancia de GUADALGENIL, ÁRIDOS Y TRANSPORTES, representada en el recurso por el Procurador D. Feliciano García-Recio Gómez y defendida por el Letrado D. Gabriel Campos Prieto contra D. Isidro Y DÑA. Marí Luz, representados en el recurso por el Procurador D. José Carlos Jiménez Segado y defendidos por la Letrada Dña. Fermina Espejo Muñoz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 5/5/06 en el juicio Ordinario nº 326/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Checa Sevilla en nombre y representación de GUADALGENIL, ARIDOS Y TRANSPORTES, S.L., contra D. Isidro y Dña. Marí Luz representados por la Procuradora Dña. Carmen María Conejo Cortés,

  1. - Debo declarar y declaro que las lindes que separan la propiedad de la actora con la de Dña. Marí Luz, pasan por los linderos que originariamente trancurrían entre ambas fincas, señalados por los mojones 1 a 7 del contrato de apero, deslinde y amojonamiento de fecha 23/7/1983, debiéndose amojonar nuevamente la finca de conformidad con el plano a escala 1:1.000, acotado lineal y angularmente, con grados centesimales, que fue realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jorge, tomando como puntos fijos, la base el poste de la línea eléctrica existente en la linde este, actualmente sellado por un bidón, la esquina sur-oeste que linda con D. Donato y D. Alfredo donde hay una vigueta de hormigón, la dirección u orientación de las líneas de cultivo colindantes al este y al sur, y el camino de "la Gusaera", diligencia a practicar en el período de ejecución de sentencia.

  2. -Condeno a los demandados a devolver y a dejar libre y a disposición de Guadalginel, Áridos y Transportes, S.L. la finca de litis anterior en el estado en que se hallaba en fecha 23/7/1983, sin que ello implique la reintegración al actor de las casetas situadas junto a la planta de hormigón, propiedad de D. Isidro, al norte de la finca respecto de las cuales se aplicará el principio de la accesión invertida, determinándose la oportuna indemnización a favor de la actora en el trámite de ejecución de sentencia.

  3. -CONDENAR a la parte demandada a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Carmen Mª Conejo Cortés en nombre y representación de D. Isidro y Dª Marí Luz, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la demandante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el seis de Febrero de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada por Guadalgenil, Áridos y Transportes S.L. frente a D. Isidro y Dª Marí Luz, en cuyo petitum se interesa la declaración del derecho de la actora a deslindar su propiedad en su lindero con la propiedad de la demandada y la condena a los demandados a estar y pasar por el deslinde de la propiedad de la parte actora de modo que el lindero quede como resulte de la línea perimetral divisoria del plano o croquis presentado en el contrato de apeo, informe pericial, o al que se determine con arreglo a la prueba en el proceso, y la condena de los...

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