SAP Murcia 129/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:1096 |
Número de Recurso | 119/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 129/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de mayo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 890/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Silvia , representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Mariano Arques Perpiñán, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Cecilia , representada por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer y dirigida por la Letrada Dña. Rebeca Martínez Manzanera. La parte apelante se ha personado en esta alzada representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha quince de abril de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por Dña. Silvia contra Dña. Cecilia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado en la presente litis, condenando a la demandada a dejar libre y expedita y a disposición de la actora el local en planta baja sito en Molina de Segura, PLAZA000 nº NUM000 (finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura) en el plazo de cinco días desde la notificación de lapresente, procediendo el lanzamiento en caso contrario y expresa condena en costas a la demandada."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 119/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Invoca la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar, la infracción de jurisprudencia y doctrina sobre desahucio por precario, con respecto a la exigencia de la posesión o disfrute por el demandado sin que medie renta, merced o contraprestación, argumentando que no hace uso del inmueble destinado a garaje, como resulta del hecho de que carece de carnet de conducir y de vehículo propio, conforme a las prueba documental e interrogatorio de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba