SAP Barcelona 455/2005, 27 de Julio de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:6885 |
Número de Recurso | 228/2005 |
Número de Resolución | 455/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 228/2005-J
JUICIO VERBAL NÚM. 192/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 455/2005
Ilmas. Sras.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 192/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Penélope, contra Dª. Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2.004, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Penélope contra DOÑA Laura, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el inmueble sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 - NUM001
- NUM002, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora y todo ello con apercibimiento que de no hacerlo será lanzada a su costa. Las costas del presente serán satisfechas por la demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Julio de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
A la acción de desahucio por precario ejercitada por DO?A Penélope opone la demandada DO?A Laura la excepción de falta de legitimación activa por no acreditar ser la propietaria de la vivienda litigiosa, pues la sociedad de gananciales formada por la actora y por DON Carlos José se disolvió por capitulaciones matrimoniales en el a?o 1.986.
En segundo término, opone la demandada DO?A Laura la existencia de un contrato verbal de compraventa por el que su compa?ero sentimental compró la vivienda litigiosa a DON Carlos José .
La sentencia dictada en la primera instancia desestima ambos motivos de oposición, estima la demanda y da lugar al desahucio por precario.
Frente a dicha resolución, formula recurso de apelación la demandada...
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