SAP Sevilla 30/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:462
Número de Recurso2082/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2082/2013

JUICIO Nº 362/2010

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 30

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 recaída en los autos número 362/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº6 DE DOS HERMANAS promovidos por la entidad INVERPUERTO 2004 representada por el Procurador D. SALVADOR ARRIBAS MONGE contra Dª Rosaura y D. Antonio representados por la Procuradora Dª.ANA MARIA JUNGUITO CARRION, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº6 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: " ESTIMADA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por INVERPUERTO 2004, representada por D Salvador Arribas Monge y defendida por D Jesús Graván Gómez, contra D Antonio y Dª Rosaura, representados por Dª Ana María Junguito Carrión, DECLARO el incumplimiento de la obligación de abono del precio del de compraventa suscrito por las partes y CONDENO solidariamente a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a :

  1. Concurrir al acto de elevación de escritura pública del citado contrato de día 19 de Abril de 2007, y que tenía por objeto la vivienda nº NUM000 de la promoción " DIRECCION000 ", en la parcela denominada F2 en el Proyecto de Compensación de la Actuación de Ordenación AO-28/B "Convento Ibarra" del PGOU de Dos Hermanas, para que la consumación de la obligación de entrega por la parte actora libre de cargas y gravámenes. 2º Al abono de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS (287.616 #), más intereses calculados al tipo del 6% desde el día 30/06/2009 hasta la fecha demanda, y procesales, en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto.

DESESTIMADA la demandada reconvencional de Antonio y Dª Rosaura, representados por Dª Ana María Junguito Carrión contra INVERPUERTO 2004, representada por D Salvador Arribas Monge, ABSUELVO a la demandada reconvencional de los pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costas de la demandante reconvencional. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Rosaura y D. Antonio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia por demanda en la que la entidad actora solicita el cumplimiento del contrato de compraventa que había suscrito con los compradores con fecha 19 de abril de 2007, relativo a la vivienda nª NUM000 de la promoción " DIRECCION000 " en Dos Hermanas, Sevilla. El precio pactado fue 336.0000 euros más IVA entregándose por los compradores la cantidad de 37.200 euros más IVA a la firma del contrato, debiendo entregarse la cantidad de 30.000 euros más IVA hasta la fecha de entrega de la vivienda, cantidad que también abonaron los demandados. El resto del precio, 268.000 euros más IVA, debía entregarse al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cantidad que se haría efectiva bien mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que gravaba la finca, bien por obtención de préstamo por la compradora o en efectivo. La finca debía entregarse en el segundo trimestre del año 2009 y así lo intentó la actora requiriendo por medio de burofax remitido con fecha 19 de junio de 2009, convocando a los compradores para el otorgamiento de escritura para el día 30 de junio de 2009 en la notaría de D Alvaro Rico Gamir. Los demandados comparecieron en el lugar y fecha indicados pero se negaron a firmar, remitiendo seguidamente burofax a la actora en el que comunicaban que su decisión se debía a que no habían podido realizar las gestiones para la subrogación debido al escaso margen de tiempo concedido, que no suscribirían la escritura hasta que no se les entregase la documentación relativa al certificado de final de obra y seguro decenal de la promoción, recepción definitiva de la parcela F2 del Proyecto de Compensación O-28 Convento de Ibarra y licencias de primera ocupación de la vivienda. La actora sostenía que había cumplido con todas las obligaciones a su cargo por lo que instaba el otorgamiento y condena al pago del precio pactado junto con los intereses pactados, desde el 30 de junio de 2009 hasta el completo pago.

Los demandados contestaron y se opusieron a la demanda formulada alegando que no habían tenido tiempo suficiente para gestionar la subrogación en el préstamo hipotecario, que la vendedora había incumplido la obligación a su cargo porque existía un previo incumplimiento de la vendedora que no había terminado las obras de urbanización y que finalmente, la finca no podía entregarse libre de cargas ya que sobre la misma pesaba un embargo trabado a favor de TARJE SLU en medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz autos 182/2010 por un importe de 560.981,76 euros. Por esta razón formulaban reconvención contra la actora solicitando se declarase resuelto el contrato por previo incumplimiento de la parte vendedora, con la consiguiente obligación de ésta de devolver las cantidades entregadas e intereses legales.

La actora se opuso a la reconvención negando existiera incumplimiento alguno por su parte ya que los demandados habían tenido tiempo suficiente para gestionar la subrogación en el préstamo, la vivienda tenía licencia de primera ocupación y el embargo era de fecha 24 de mayo de 2010, es decir, posterior a la fecha fijada para la escritura y además se había cancelado.

Antes del dictado de la sentencia la parte demandada puso en conocimiento del Juzgado que como consecuencia de deudas tributarias de la entidad actora, la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Sevilla había dictado mandamiento de embargo con fecha 20 de enero de 2011 que se había anotado sobre la finca objeto del procedimiento, para responder de un principal de 3.740.821,92 euros, por lo que no era posible el cumplimiento que se había instado en el contrato.

En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados al cumplimiento del contrato, otorgando escritura pública mediante la que se produciría la entrega de la finca por la actora libre de cargas y gravámenes pagando el precio convenido, 287.616 euros más intereses calculados al 6 % anual desde el 30 de junio de 2009 hasta la fecha de la demanda y los procesales a partir de esa fecha todo ello sin imposición de costas. Asimismo se desestimó la reconvención imponiendo a los demandados las costas de la misma.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de los demandados interesando la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda e íntegra estimación de la reconvención. La actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Motivos de recurso.

1- Vulneración del art 218 de la LEC los recurrentes sostienen que la sentencia es inmotivada e incongruente. Tal alegación se fundamenta...

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