SAP Girona 377/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:1483
Número de Recurso422/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 422/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 FIGUERES

Procedimiento: nº 500/2006

Clase: precario

SENTENCIA 377 / 2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dos de octubre de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante INMA & MARC HABITATGES S.L, representados por

la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendidos por la Letrada Dña. MERCÉ ROMERO TOLASANA.

Ha sido parte apelada D. Ernesto, representado por el Procurador D. FELIPE LUIS FERNANDEZ CUADROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de INMA & MARC HABITATGES S.L. contra D. Ernesto.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda interposada per INMA & MARC S.L. contra Ernesto, amb expressa condemna de la part demandant a les costes".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de octubre dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda de juicio verbal la acción de desahucio por precario, art. 250.2º en relación con el art. 437 y ss. de la LEC, contra Dn. Ernesto, en relación con la entidad número trece del edificio que se describe en el hecho primero de la demanda, se opuso por este en el acto del juicio la ocupación de la vivienda con título, consistente en contrato verbal, -concertado después de haber firmado un documento en el cual se comprometió a abandonar la finca antes del 30 de agosto del 2004,- por el cual podría continuar residiendo en la vivienda a cambio de 50 euros anuales y continuar con las tareas de vigilancia y mantenimiento, contrato que supuestamente habría concertado con un señor llamado Jose Luis que se presentó como representante de la nueva propiedad.

El órgano "a quo" considera acreditado el alegado pacto verbal con una persona llamada Jose Luis que actuaba públicamente como representante de la entidad demandante, por el cual se cedía el derecho de uso de la vivienda a cambio del pago de 50 euros anuales, con la forma propia de un arrendamiento, lo cual desvirtúa la situación de mera tolerancia propia de un precario, por lo que desestima la demanda en tanto no se puede entrar a analizar la eficacia y las consecuencias de un contrato como el indicado, sin perjuicio del derecho de la parte a sostener sus pretensiones en un nuevo procedimiento.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la parte demandante con lo resuelto en primera instancia y viene a cuestionar la valoración probatoria alegando que no responde a un proceso lógico y racional, así como que la versión del demandado carece de verosimilitud desde un análisis normal de los acontecimientos, alegación perfectamente posible ante la naturaleza del recurso de apelación de "revisio prioris instanciae" como principio consagrado en nuestro sistema jurídico de doble grado de jurisdicción salvo los casos exceptuados por la ley. No le falta razón a la parte recurrente pues partiendo de la situación que sostiene el demandado, este ocuparía la vivienda desde 1997 en virtud de un contrato de arrendamiento que mantenía con los antiguos propietarios, ocupación que efectivamente acredita la "Certificació d'inscripció padronal" (fol.59), pero sin que se demuestre la condición de arrendatario del demandado que no ha acompañado ni un solo recibo de rentas, ni tampoco de los servicios de la vivienda. De hecho al folio 25 de los autos obra un documento reconocido de 6 de julio de 2004, en el cual se hace constar que la ocupación de una parte del edificio por el demandado respondía a un contrato de precario suscrito en el año 2001 y que a través de dicho documento estan ambas partes, la anterior propietaria HOGAR INMOBILIARIO S.A. y el demandado, de acuerdo en resolver el mismo, comprometiéndose el demandado a dejar la parte del edificio que ocupaba a precario el 30 de agosto de 2004.

Dicho documento firmado por el demandado (al margen de alegaciones inaceptables e indemostradas sobre las circunstancias de dicha firma), refleja sin lugar a dudas la situación de precarista del demandado hasta el 30 de agosto de 2004 en que debía abandonar la vivienda.

A partir de aquí, los hechos alegados por el demandado con los que se pretende demostrar el título de la ocupación de la vivienda son tan ilógicos e irracionales que necesitan de una prueba concluyente y objetiva que los avale, cosa que como se verá no existe.

TERCERO

El demandado, que evidentemente no abandonó la vivienda cuando se comprometió, puesto que sigue ocupándola en la actualidad, refiere que antes de haberse cumplido el plazo para dejarla, llegó a un acuerdo verbal con un señor que se llamaba Jose Luis, sin otras especificaciones, el cual supuestamente sería representante de la sociedad propietaria, por el que podría ocupar la vivienda a cambio de una renta de 50...

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