SAP Cádiz 97/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:1036
Número de Recurso92/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 97/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DESANLÚCAR DE BARRAMEDA.

ASUNTO CIVIL: VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO Nº.569/04.

ROLLO: 92/2005.

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 1 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento verbal nº. 569/04. Es parte apelante Don Jose Carlos y Doña Dolores, representados por el Procurador Don Luis Ruiz de Velasco y Linares y defendidos por el Letrado Don Manuel Manzaneque García, en la instancia parte actora y como apelado Don Plácido, representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendido por el Letrado Don Salvador Calderón Capilla, en la instancia parte demandada. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda se dictó Sentencia el 1 de marzo de 2005, en el procedimiento verbal nº.569/04, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis López Ibáñez en representación de D. Jose Carlos y Dª Dolores, quienes comparecen asistidos del letrado Sr. Manzaneque, contra D. Plácido, representado por el Procurador D. Santiago García Guillén y asistido del letrado Sr. Rodríguez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra y con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la parte demandante, fue emplazada por veinte días para que lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la parte demandada por diez día para oposición o impugnación, verificando lo primero, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos se formó el correspondiente Rollo, siendo turnado de ponencia, Providencia notificada a las partes, personándose ambas en la alzada y no habiéndose solicitado prueba, se consideró no ser necesaria la celebración de vista, procediéndose en el día de la fecha a su deliberación y votación conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta la parte recurrente, acudiendo a frases sueltas, fuera de contexto, de los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la Sentencia de instancia, cuya revocación solicita para que se acojan los pedimentos de su demanda, que la propia Juzgadora reconoce que por la parte demandada se entregaban cantidades de dinero a los actores, propietarios de la vivienda, para pagos por conceptos de "gastos de comunidad, contribuciones, entre otros...," así como también que no se ha demostrado, ni siquiera de manera indiciaria, ningún régimen de copropiedad entre los actores y el Sr, Plácido sobre la vivienda de litis, estando, por tanto, destinadas las cantidades abonadas a sufragar gastos propios por el uso de la vivienda, en ningún caso, para amortizar el préstamo hipotecario constituido sobre la misma, no tratándose de renta o merced y pareciendo de justicia que un precarista deba abonar las cuotas de comunidad y suministros como los de agua, luz,etc...

La parte apelada se opone al recurso y solicita su desestimación, con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como se desprende de la lectura de los Fundamentos de Derecho que cita la parte recurrente, la conclusión a la que llega la Juzgadora a quo es la de que el demandado, primero, cuando vivía con su esposa, y luego solo, ha ido entregando cantidades periódicas de dinero por el uso de la vivienda, lo que, necesariamente, hace presumir la inexistencia de precario, al no cumplirse el requisito de habitar en el...

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