AAP Guadalajara 81/2009, 20 de Julio de 2009
Ponente | RAFAEL SANCHEZ ARISTI |
ECLI | ES:APGU:2009:200A |
Número de Recurso | 114/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00081/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100149
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000026 /2009
RECURRENTE: Bienvenido, Marí Trini, Ezequiel Y Gumersindo,
Matías Y Primitivo, Encarna, Lucía Y Jose Pablo, Miguel Ángel, Aureliano, Cosme, Everardo
Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO
Letrado/a: ENRIQUE VILLEGAS MARTINEZ
RECURRIDO/A: AYUNTAMIENTO DE MUDUEX
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI
A U T O Nº 83/09
En Guadalajara, a veinte de julio de dos mil nueve. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 26/09, en fecha 10 de marzo de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo la abstención del conocimiento del presente procedimiento de juicio verbal posesorio instado por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo, en elnombre y representación de D. Bienvenido,
D. Everardo, Dª Marí Trini, D. Gumersindo, D. Ezequiel, D. Primitivo, D. Matías, Dª Encarna, D. Jose Pablo, Dª Lucía, D. Miguel Ángel, D. Aureliano y D. Cosme, contra el Ayuntamiento de Muduex".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Bienvenido Y OTROS se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 30 de junio.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución.
Siendo MagistradO Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.
ÚNICO.- Los demandantes interpusieron acción sumaria al objeto de recobrar la posesión, con base en los arts. 446 CC y 250.1.4º LEC, frente al Ayuntamiento de Muduex. Todos ellos son arrendatarios de una serie de parcelas dentro de una finca rústica llamada "Monte Santa Ana" y propiedad del Ayuntamiento demandado. Los contratos se formalizaron el 13-5-2003 y su duración se extendía hasta el 30-9-2008. En el mes de julio de 2008 el Ayuntamiento de Muduex comunicó formalmente a los arrendatarios su voluntad de no renovar el arrendamiento, instándoles en consecuencia a dejar libres las fincas a partir del día 1-10-2008. Los arrendatarios demandantes sostienen que, a la vista de la legislación aplicable a los contratos, el Ayuntamiento debería haber preavisado con una antelación mínima de un año su intención de no renovar, por lo que, al no haberlo hecho así, debía entenderse prorrogada la duración de los citados arriendos por un periodo de otros cinco años, hasta el 30-9-2013. Por su parte, el Ayuntamiento de Muduex, considerando extinguidos los contratos, habría autorizado a una empresa a explotar en el Monte Santa Ana una cantera así como a instalar una planta de trituración de caliza, habiendo permitido la entrada y depósito de maquinaria y la realización de numerosas perforaciones. A entender de los recurrentes esta actuación constituye un despojo posesorio violento de las fincas arrendadas, puesto que el Ayuntamiento debería en todo caso haber requerido del auxilio judicial para recobrar la posesión de las fincas, si se creía con derecho a ello. La Juez a quo ha considerado que la competencia para conocer de la cuestión suscitada corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia de que el contrato que ligase a las partes pudiese ser un contrato privado de la Administración, y por consiguiente sujeto al Derecho privado. Y es que las acciones de tutela sumaria de la posesión dirigidas contra la Administración deben ser conocidas por los tribunales del orden contencioso-administrativo, conforme al art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que al describir el espectro de...
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