STSJ Galicia 23/2006, 15 de Junio de 2006

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2006:1894
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 23

En el recurso de casación 2/2006 interpuesto por don Rafael , don Armando , don Rodrigo y doña Nuria , representados por el procurador don Julio López Valcárcel y asistidos por el letrado

don Jesús García Bernardo, y en el que es parte recurrida don Enrique y doña Olga y otros, representados por el procurador don Pascual Gantes de Boado González y asistidos por el letrado don José Manuel López Graña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de veinticuatro de octubre de dos mil cinco (rollo de apelación número 229 de 2005), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 90 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, sobre acción declarativa de monte vecinal en mano común y nulidad de sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Luis Felipe Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Rafael , don Armando , don Rodrigo y doña Nuria , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, formuló, el 23 de octubre de 2003 , demanda de juicio declarativo ordinario contra don Enrique y otros así como contra el Ayuntamiento de Baleira.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando:

  1. La existencia del monte vecinal en mano común denominado de "Cimadevila", siendo los titulares dominicales del mismo los vecinos de dichos lugares de Cimadevila, Esperela y O Cádavo de la parroquia de Esperela, término municipal de Baleira.

  2. Que el espacio de terreno referido en el Hecho 1º de la demanda constituye el monte vecinal en mano común denominado "Monte de Cimadevila, Esperela y O Cádavo".

    C)La nulidad de pleno derecho e ineficacia del procedimiento y de la sentencia dictada por este mismo Juzgado en el Juicio de Menor Cuantía nº 59/98 , de su consiguiente ejecución de sentencia con la aprobación de las operaciones particionales contenidas en el cuaderno particional confeccionado por el contador-partidor don Pedro Francisco y de la protocolización notarial llevada a cabo de las mismas por elnotario de esta Villa don Javier Merino Gutiérrez el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

    D)Subsidiariamente a lo solicitado en el anterior apartado, que la sentencia en el mismo referida en nada afecta ni a los aquí demandantes ni a la comunidad titular del monte vecinal en mano común conocido como "Monte de Cimadevila" y que es de la titularidad de los vecinos de Cimadevila, Esperela y O Cádavo en cuyo beneficio actúan los demandantes.

    Y condenándose a todos y cada uno de los demandados:

  3. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Al pago de las costas procesales

    1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 31 de octubre , y emplazados los demandados, la procuradora doña Soledad Sierra Villaverde compareció en los autos (el 25 de noviembre) en nombre y representación de don Enrique y doña Olga y otros, y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimándola, bien por estimar la excepción de cosa juzgada que alegamos, bien por decidir en cuanto al fondo; imponiendo las costas a la actora, en cualquier caso.

      A su vez, la procuradora doña Mónica Bellón Romay compareció ese mismo día en los autos en nombre y representación del Ayuntamiento de Baleira "a los exclusivos efectos de evitar la rebeldía".

    2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y celebrada ésta el 23 de enero de 2004 , aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. Mediante auto dictado el 12 de febrero , se desestimó la alegación de cosa juzgada formulada en la contestación a la demanda y el 22 de marzo se celebró el juicio.

    3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Fonsagrada dictó sentencia con fecha de 15 de marzo de 2005 , cuyo fallo es como sigue:

      Que debiendo desestimar y desestimando íntegramente la demanda promovida por el procurador don Luis Felipe Rodríguez Fernández en representación de don Rafael , don Armando , don Rodrigo y doña Nuria contra don Enrique y doña Olga , don Pedro Miguel y don Luis María , don Jon y doña Araceli , doña Ana , doña Amelia , don Braulio , doña Ángeles , doña Ángela , doña Amparo y el Ayuntamiento de Baleira absuelvo a éstos de los pedimentos deducidos de contrario, con imposición a los actores de las costas de la presente instancia.

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 24 de octubre de 2005 , que en su parte dispositiva dice:

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, únicamente en el tenor desestimatorio de la demanda de instancia, en fecha 15 de marzo de 2005 , por el Sr. Juez de Primera Instancia de Fonsagrada y así, desestimamos la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Fernández por la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

TERCERO

1. La representación de los demandantes y apelantes presentó escrito el 7 de noviembre en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el...

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