SAP Madrid 475/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:11112
Número de Recurso659/2005
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00475/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009874 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 659 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

De: Fátima

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: ÁREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SOBRE: Acción declarativa de propiedad

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 272/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Fátima, representada por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada ÁREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A. (ARPEGIO, S.A.), representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 31 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de Áreas de Promoción Empresarial S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Arpegio Áreas de Promoción Empresarial S.A., de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Fátima, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 2 de Torrejón de Ardoz con fecha 31 de enero de 2.005, desestimatoria de la demanda de acción declarativa de propiedad, denunciando como motivos de apelación en primer termino prescindir de los hechos controvertidos en autos y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelante, en esencia, interesaba la declaración de propiedad de la totalidad de la finca registral NUM000, y de una tercera parte, mas otra quinta parte, de las fincas registrales NUM001, NUM002 y de la antigua registral NUM003, todas ellas del Registro de la Propiedad de Torrejon de Ardoz, descritas en el hecho primero de su demanda en cuanto a su situación cabida, linderos y titulo de propiedad que sobre las mismas ostentaba, fincas, que habiéndose aportado a la Junta de Compensación "Soto del Henares", habían sido consideradas de titularidad dudosa al coincidir con otras aportadas a la misma Junta por la demandada Arpegio.

La demandada, también en resumen, se opuso alegando que la propiedad de todas las precitadas fincas le pertenecía por compra en escritura publica de 16 de junio de 1.998 a la mercantil Soto del Espinillo S.A. (sociedad patrimonial constituida precisamente por la familia de la actora y de la que la misma fue Presidenta), que previamente, junto con otras fincas, las agrupó para formar la finca registral NUM004 del R.P. de Torrejón de Ardoz; que en todo caso la actora carecía de titulo de propiedad de la registral NUM003, y que en ultimo termino las había adquirido por prescripción.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda por falta de identificación de las fincas.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso, la apelante, viene a denunciar lo que no es otra cosa que incongruencia extra petita por cuanto, según expone, el Juzgador de instancia desestima la demanda por falta de identificación de las fincas, cuando la demandada en ningún momento cuestionó la identidad y situación de estas, todo lo mas corrigió su cabida, por lo que no hubo controversia alguna sobre ello, sino solo sobre su pertenencia o titularidad, alegando solamente que todas ellas fueron adquiridas por compra a su anterior propietaria la sociedad Soto del Espinillo S.A. y que en ultimo caso, fueron adquiridas por usucapión al ser labradas conjuntamente con las colindantes, por lo que la sentencia trata como hecho controvertido lo que no lo es.

El motivo, sin perjuicio de lo que después se diga, debe claramente prosperar. Por mucho que se empeñe la apelada en sostener ahora, que ejercitando la actora acción declarativa de dominio, a ella correspondía acreditar la concurrencia de los requisitos o presupuestos necesarios para el éxito de dicha acción, cuales eran, en primer termino, el titulo de dominio, y en segundo lugar, el de la debida identificación de la finca o fincas cuya declaración de dominio pretende, lo que no cabe duda es que, cuando como en el caso de autos, la controversia se limita solo a la titularidad o propiedad de las fincas, no resulta necesario probar el requisito referido a la identificación, pues solo los hechos controvertidos necesitan prueba como se desprende del art. 281.3 de la L.E.C. cuando dice que "Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso este fuera del poder de disposición de los litigantes" lo que no sucede en el caso de autos. Ello no es mas que una consecuencia de lo dispuesto también en el art. 405.2 de la L.E.C. que dice que "en la contestación a la demanda habrán negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor" y en el 405.2 de la misma cuando dice que "el tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales". A tal efecto el T.S. ha sostenido que solo los hechos controvertidos están necesitados de prueba, de modo que la admisión de los hechos en sentido amplio, excluye la necesidad de probarlos y, por tanto, la carga de probar es excusable respecto de los que fueron reconocidos, expresa o tácitamente, por el demandado, ya que en relación con estos la prueba resulta no solo innecesaria sino también impertinente y que en el proceso civil puede ocurrir que, aun oponiéndose a la demanda el demandado, los hechos debatidos estén liberados de prueba porque, aunque no hayan sido expresamente admitidos, no se han negado llanamente (SS.T.S. 19 diciembre 86, 17 diciembre 90, 30 marzo 95, 2 septiembre 98 y 18 abril 01 ), y en el presente caso, de la detenida lectura de la contestación a la demanda, solo se desprende, como denuncia la apelante, que la demandada solo se opuso a la invocada titularidad por la actora de las fincas, y en prueba de su aserto, que La Sala comparte, recoge y cita lo opuesto por la misma demandada en el ordinal III de la contestación a la demanda que titula "Sobre la propiedad de mi mandante respecto de dichas fincas" sin que en dicho apartado se cuestione la identificación de las estas; y como, luego, al examinar separadamente cada una de ellas, invocando el dictamen pericial que por su parte aportó con la contestación, concluyó que todas ellas se encontraban dentro del perímetro de la comprada a la mercantil Soto del Espinillo S.A., sin discutir nada sobre su situación ni sobre sus linderos; y así, concretamente de la registral NUM001 afirmó, que...

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