SAP A Coruña, 19 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:1967
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMAD. JUAN LUIS PÍA IGLESIASD. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

Rollo 519/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

Número

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de julio de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 519 de 2002, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 333/2000, en los que son parte, como apelante, los demandantes DON Jose Francisco y DOÑA Concepción , mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 ; y DON Ángel y DOÑA Teresa , mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la calle Juana de Vega, 33-8°, representados en la instancia por el Procurador don Ramón de Uña Piñeiro, y dirigidos por el Abogado don Francisco A. Rodríguez-Gigirey Pérez; y como apelados, los demandados DOÑA Emilia , DOÑA Victoria , DOÑA Elena , mayores de edad, vecinas de Madrid, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 ; DOÑA Trinidad , mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE001 , NUM003 , portal NUM004 , NUM005 ; DON Luis Manuel , mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE002 , NUM006 ; y DON Braulio , mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE003 , NUM004 , NUM007 , todos ellos representados en la instancia por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigidos por la Abogada doña María- Teresa López Vilaseco; versando los autos sobre declaración de propiedad, y reconvención solicitando nulidad de escritura pública de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de diciembre de 2001, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco , doña Concepción , D. Ángel y Dª. Teresa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ramón de Uña Piñeiro contra Dª. Emilia , Dª. Victoria , Dª. Elena , Dª. Trinidad , don Luis Manuel y don Braulio , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda su contra formulados; y por último condeno a la parte actora al pago de las costas.

Y con estimación de la reconvención interpuesta por Dª. Emilia , Dª. Victoria , Dª. Elena , Dª. Trinidad don Luis Manuel y don Braulio , representados por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri contra D. Jose Francisco , doña Concepción , D. Ángel y Dª. Teresa , debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa formalizada con fecha 24 de marzo de 1990, ante el Notario de La Coruña D. Francisco Ordóñez Armán, respecto de la finca sita en el municipio de Culleredo, parroquia de Santa María de Rutis heredad de monte que nombra " DIRECCION000 ", con siete pinos de sierra, sembradura, ocho ferrados y siete cuartillos y medio, o sea treinta y seis áreas y noventa centiáreas, pero que medida recientemente arrojó una superficie de cuatro mil cuatrocientos un metros cuadrados. Confina, al Sur: con otro monte de doña María Luisa ; Norte, idem otro labradío de don Armando ; Este: más idem de Guillermo y herederos de don Salvador y Cancela; Oeste: monte de Juan Luis y de los herederos de Cesar , Joaquín y Jose Pedro . Ordenando cancelar las anotaciones e inscripciones que del mismo se hubiesen practicado, con entrega inmediata de la misma y puesta disposición de los actores reconvinientes; y por último, condeno a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por la representación de don Jose Francisco , doña Concepción , don Ángel y doña Teresa , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por la representación de doña Emilia , doña Victoria , doña Elena , doña Trinidad , don Luis Manuel y don Braulio , escrito de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se registraron el 11 de marzo de 2002, bajo el número 3/219/2002

TERCERO

Turnadas a esta Sección Tercera el 11 de abril de 2002, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso pendiente de señalamiento, previa designación de Ponente. Por providencia de 20 de junio de 2002 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada, y en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Se alzan tos demandantes contra la sentencia de instancia, que, desestimando la demanda ejercitada, y estimando la reconvención, declaró la nulidad de la compraventa plasmada en la escritura otorgada el 24 de marzo de 1990, en cuanto se refiere a la finca litigiosa. Para el adecuado análisis de la cuestión, deben tenerse...

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