SAP Valencia 392/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1716
Número de Recurso312/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 392

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a diez de julio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira nº5 con el número de autos 620/04 por Carolina, Consuelo y Pedro Enrique contra Ayuntamiento de Manuel; sobre acción declarativa de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carolina, Consuelo y Pedro Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº5, en fecha 19 de Diciembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Carolina, y la menor, Consuelo, asistida de su representante legal, Dª. Amelia, representadas por la Procuradora Dª. Carmina Oliver Ferrandis, asistidas del Letrado D. Eduardo Nicolau Miñana, contra el Ayuntamiento de Manuel, representado por el Procurador D. César Terol Rosell, y asistido por la Letrado Dª. María José Gandía Alegre, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra ejercitados; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carolina, Consuelo y Pedro Enrique, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 17 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Carolina y Dª Consuelo formularon demanda contra el Ayuntamiento de Manuel y con fundamento en que las demandantes son propietarias de una finca urbana situada en Manuel d 891'23 m2 compuesta de almacén cuya medida superficial es de 788'62 m2 y parcela de 102'61 m2 sin construir, situado delante de la fachada principal de la construcción, dentro de las confluencias entre las calles Juan Moreno y Avenida de la Estación según informe emitido por un arquitecto, sin embargo, la descripción registral es distinta, pues la medida superficial según el titulo se ignora y según el Registro es de 130 m2 y que aunque la realidad física no concuerda con la registral la demandante ha identificado la finca al ser un cuerpo cierto porque los linderos son las calles. La demandante instó un expediente de dominio para hacer constar la mayor cabida y se le dió traslado al Ayuntamiento de Manuel, quien se opuso afirmando que la parcela de 102'61m2 era de su propiedad, por lo que ante dicha oposición no se estimó el expediente, la parte actora solo reclama la parcela o espacio de 102'61 m2 y dice que esa parcela está separada por el encintado de aceras de las viales, que por allí entraban los vehículos de servicio para el almacén de naranjas, que el Ayuntamiento no tiene titulo de propiedad, ni acto de afectación porque nunca ha sido de uso publico, que esa parcela es propiedad de las actoras por que siempre ha sido poseída por los actuales y antiguos propietarios para uso y servicio del almacén de naranjas y además se encuentra dentro de sus lindes. El demandado se opuso a la demanda alegando que el espacio reclamado es propiedad municipal según informe del Técnico, que antes los bienes de titularidad municipal estaban expresamente excluidos de inscripción registral por el Reglamento Hipotecario y ahora con la nueva redacción es facultativo, además es un terreno de dominio publico que cuenta con alumbrado publico y en su día se celebraron festejos del pueblo.La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación las demandantes.

SEGUNDO

Decir en primer lugar y en relación a la petición de las recurrentes en orden a las peticiones subsidiarias que se refieren a la descripción física de la finca sin contener los 102'61 m2, no ha lugar...

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