SAP A Coruña 182/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1813
Número de Recurso228/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000228 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000408 /2003

NUMERO 182/06

La Ilma. SRA. MAGISTRADA DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 408/2003 sobre Lesiones Trafico, figurando como apelante D. Carlos Alberto, representado por el Procurador SR. GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, y como apelados D. Jesús Ángel, ENTIDAD PLASTICOS SANTI, y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representados por el Procurador Sr. CALVIÑO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 3 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a DON Jesús Ángel de la falta de lesiones por imprudencia leve formulada en su contra, así como a la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a la entidad PLASTICOS SANTI, S.L., en su condición de responsables civiles, en cuanto a este procedimiento penal concierne....".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos Alberto, que le fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 228/2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"Primero.-El día 17 de diciembre del año 2003, sobre las 08:35 horas aproximadamente, se produjo un accidente de tráfico a la altura del punto Kilométrico 56,900 de la carretera N-550 ( Coruña-Tuy), en el que se vieron implicados los siguientes vehículos y personas: furgoneta Renault Express, matrícula C-3427-CG, propiedad de la empresa Plásticos Santi, S.L., que era conducida en dicho instante por Don Jesús Ángel y tenía asegurada su responsabilidad civil obligatoria en la compañía de seguros Banco Vitalicio de España, y ciclomotor de cuatro ruedas Aixan-400, matrícula Q-....-QYC, conducido en ese instante por su propietario Don Carlos Alberto.

El siniestro se produjo de la siguiente forma: el Sr. Carlos Alberto salió de las instalaciones de la empresa FINSA y se incorporó a la carretera N-550 sentido Tuy, sin respetar la señal de ceda al paso que le afectaba, vía por la que se circulaba la furgoneta Renault Express, la cual al apercibirse de la presencia del ciclomotor de cuatro ruedas conducido por el Sr. Carlos Alberto, accionó los frenos no pudiendo evitar la colisión, que se produjo entre la parte anterior derecha de la furgoneta y la parte posterior izquierda del ciclomotor.

Segundo

A consecuencia de dicho accidente, Don Carlos Alberto sufrió esguince cervical, empleando en su curación 63 días, todos los cuales fueron impeditivos para el desarrollo por el lesionado de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia cervical postraumática sin compromiso radicular.

Tercero

El día del accidente el Sr. Carlos...

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