STSJ Comunidad de Madrid 145/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:2854 |
Número de Recurso | 667/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 145/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000667/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00145/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 667/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 733/07
RECURRENTE/S: DON Juan Ignacio
RECURRIDO/S: PRINCESA 31 S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 145
En el recurso de suplicación nº 667/08 interpuesto por el Letrado DON JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL en nombre y representación de DON Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 733/07 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Ignacio contra, PRINCESA 31 S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE OCTUBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Ignacio contra la empresa PRINCESA 31 S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido de la parte demandante con efectos de 8 de julio, y en su consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión deducida frente a ella."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El demandante, Juan Ignacio, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, PRINCESA 31 S.A., con antigüedad de 1 de noviembre de 1999, categoría profesional de Locutor Vendedor y cobrando un salario bruto mensual de 1271,82?, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (nóminas del trabajador documentos 2 y 3 ramo de prueba del trabajador).
El trabajador se encuentra a filiado al sindicato CC.00 hecho este no conocido por la empresa (interrogatorio del actor).
Con fecha 8 de julio de 2007 la empresa entrega carta de despido al actor con fecha de efectos del mismo día por indisciplinao desobediencia en el trabajo así como ofensas verbales o físicasal empresario o a las personas que trabajan en la empresa y la trasgresión de a buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo contempladas como causa de despido en el art. 54.2. b), c) y d) ET en relación con el art. 33.c), e) e i ) del Convenio Colectivo Marco Estatal para las Empresas organizadoras del Juego de Bingo (BOE 17.10.06 ), por unos hechos ocurridos el día 5 de julio detallados en la cara de despido cuyo contenido se da por reproducido (documento aportado con la demanda y como n° 1 del ramo de prueba del actor).
El trabajador, quepresta sus servicios como Locutor Vendedor en 7a Sala de Bingo Princesa, se incorporó a su puesto de trabajo sobre las 20,15 horas, tras la cena, en estado de evidente embriaguez. Su Jefe de Mesa, D. Ricardo, puso este hecho en conocimiento del Jefe de Sala, D. Adolfo, quien decidió esperar un tiempo prudencial para verificar este extremo. Finalmente, tras el transcurso de varias partidas, comunicó nuevamente con el Jefe de Sala quien ya sobre las 21,15 horas llama a su despacho al trabajador para retirarle del servicio. Este hecho provocó su ira y de manera agresiva golpeó varias veces una mesa y dirigiéndose al Director de Zona que también se encontraba allí le dijo que no respetaba ni a su madre.
A continuación tras abandonar el despacho del Sr. Adolfo irrumpió nuevamente en la Sala dirigiéndose de manera agresiva y con grandes voces a D. Ricardo a quien insultó con palabras como "moña", "chorizo", "drogadicto" y le dirigió expresiones como "me tenéis hasta la polla" y "ya nos veremos en la calle", todo ello en presencia tanto del personal laboral del Bingo como de los clientes que allí se encontraban. (testificales de D. Ricardo, D. Adolfo, D. Eusebio y Dña. Penélope ).
Con fecha 3 de agosto se celebró el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Se recurre en suplicación por la parte actora la sentencia de instancia, que ha declarado procedente su despido, acordado por la empresa demandada, articulando a tal fin dos motivos de denuncia jurídica, al amparo del art. 191, c) de la LPL, invocándose en el primero de ellos como normas infringidas los arts. 55.1 y 3 del ET y 24 de la CE. Dadas las razones esgrimidas como sustento esencial del motivo, será necesario transcribir la carta de despido entregada al actor el día 8- 7-2007, aportada al proceso y que la sentencia recurrida reproduce. La referida carta alude a la indisciplina y desobediencia en el trabajo y a ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa y a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, contempladas en el art. 54.2, c) y d) del ET en relación con el art. 33, c), e) e i ) del convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo. Como hechos motivadores del despido la carta expone los siguientes: "Durante la jornada del pasado día 5 de los corrientes, siendo aproximadamente las 21,15 horas, usted tuvo que ser retirado del servicio ya que tras su incorporación al centro de trabajo después del turno de cena, presentaba claros síntomas de embriaguez que le impedían realizar su trabajo. En efecto, su Jefe de Mesa D. Ricardo observó en usted un comportamiento errático, pudiendo comprobar en un breve lapso de tiempo como le costaba cambiar el cambio, lo que le había llevado a protagonizar discusiones subidas de tono con algunos compañeros y clientes. Ello motivó que, tras ser avisado el Jefe de Sala le llamara al despacho para pedirle explicaciones y recriminarle por su comportamiento. Dentro del despacho se comprobó como su grado de embriaguez era muy severo con un alto olor a alcohol, ojos vidriosos y graves dificultades para expresarse y torpeza en sus movimientos.
Cuando su superior le indicó que en estas condiciones no podía trabajar, usted comenzó a gritar diciéndole tanto a su Jefe de Sala cuanto al Director de ésta que sólo se había tomado una copita y que no había motivo para relevarle del servicio, añadiendo que el motivo de todo era porque "le tenía manía". Estos gritos fueron acompañándose de golpes en la mesa, y de insultos hacia sus interlocutores e incluso hacia la madre de éstos, actitud violenta y desconsiderada que no cesó a pesar de que por parte de sus superiores se le conminara a que se tranquilizara, lo cual usted no hizo.
Una vez le fue entregada la carta en la que se le relevaba del servicio, y a pesar de que se le indicó que fuera al vestuario a cambiarse y se fuese a su casa, usted desobedeció dicha orden e irrumpió de manera airada en la Sala, dirigiéndose hacia su Jefe de mesa con insultos y palabras soeces, gritando "me teneis hasta la polla", expresión que utilizó en presencia de sus compañeros D. Eduardo, D. Jesús Manuel, D. Pablo, D. Diego y D. Juan Ramón,...
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