SAP Barcelona 258/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2006:5683 |
Número de Recurso | 488/2005 |
Número de Resolución | 258/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 488/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 156/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 258
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACH I ESTANY
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 156/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rogelio, contra Consorcio Compensación de Seguros y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Elisabeth Hernandez Vilagrasa, en nombre de D. Rogelio, debo condenar a la entidad CATALANA OCCIDENTE a abonar al actor con la cantidad de 5.2l3,01 Euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, sin realizar especial condena en costas a ninguna de las partes. De igual modo, debo desestimar la demanda interpuesta contra el Consorcio de Compensación de Seguros, imponiendo las costas de esta reclamación a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por los daños materiales sufridos en su vehículo, perjuicios derivados de un accidente de tráfico en base a la responsabilidad extracontractual. Se opuso la aseguradora del vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros demandados. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda según el fallo transcrito en los antecedentes. Contra la sentencia se alzó la parte actora y la aseguradora codemandada.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
La aseguradora-apelante alega como motivo de su recurso que no amparaba al vehículo causante de los daños. Apoya su alegato en las certificaciones del FIVA (folios 33; 80; 8l). No puede prosperar la pretensión en base a los acertados razonamientos de la sentencia de instancia. A mayor abundancia a tenor del art. 23 del Reglamento sobre RC y SCVM establece las obligaciones de las aseguradoras de comunicar los datos de altas y bajas en el seguro obligatorio, gozando la información contenida en los ficheros, de veracidad, salvo prueba en contrario. Así mismo las aseguradoras están obligadas a la actualización de las altas y bajas, mediante remisión diaria (art. 24 del Reglamento ya citado). Además no consta prueba alguna respecto a la causa de la extinción del contrato de seguro, periodo de vigencia, prima a pagar, hechos que incumbían...
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