SAP Guipúzcoa 40/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA |
ECLI | ES:APSS:2007:267 |
Número de Recurso | 3044/2007 |
Procedimiento | Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/007086
Apel.j.verbal L2 3044/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)
Autos de Juicio verbal L2 458/06
|
|
|
|
Recurrente: REALE UNION ASEGURADORA
Procurador/a: JESUS ARBE MATEO
Abogado/a: JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA
Recurrido: Ignacio
Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE
Abogado/a: NORA ESNAOLA BARRENA
.
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 458/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de REALE UNION ASEGURADORA apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA contra D./Dña. Ignacio apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendido por el Letrado Sr./Sra. NORA ESNAOLA BARRENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de septiembre de 2006.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 6 SEPTIEMBRE DE 2006, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Etxabe, en representación de D. Ignacio, frente a D. Sebastián y Unión Aseguradora S.A.,DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1323,19 euros, con imposición a la aseguradora demandada de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, y al demandado Sr. Sebastián el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a los demandados las costas causadas.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
REALE UNION ASEGURADORA SA- en adelante REALE- interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2006 dictada en el Juicio Verbal nùmero 458 -2006 por el Juzgado de Primera instancia nùmero siete de Donostia-San Sebastián.
Se argumentò en el recurso interpuesto que la cuestión a debate se centraba en el importe de la indemnización a satisfacer por los daños materiales sufridos por el vehículo Peugeot PE-....-EG.
La parte demandante reclamò el importe correspondiente al presupuesto de reparación ( 1.323,19 Euros) en tanto que la parte apelante/ demandada entendió que la indemnización debìa de ascender a 910 Euros correspondiente a 700 Euros como valor venal + 30% de afección.
Para justificar tal propuesta la parte apelante destaca :
-La fecha de matriculaciòn del vehículo ( 15-11-1991).
-La no reparación del vehículo.
-Informe Pericial del Gabinete Bulman y Callejo aportado por la parte apelante/demandada cifrando el valor venal del vehículo en 700 Euros.
-El Perito que intervino a instancia de la demandante determinò que el valor venal podìa ser de 900 euros entendiendo, por tal motivo, la Juzgadora que si se adiciona el 30% de afección la reclamación no era desproporcionada.
La parte apelante sostiene que ha de aplicarse el criterio que se sigue en Juzgados y Tribunales para aquellos supuestos de no reparación en los que la valoración del daño material viene determinado por el valor venal incrementado en el 30% de afección (700 Euros + 30% = 910 Euros) y no al valor del mercado del vehículo.
Por ello solicita en el SUPLICO la estimación del recurso revocando la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba