SAP Guipúzcoa 40/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:267
Número de Recurso3044/2007
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/007086

Apel.j.verbal L2 3044/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 458/06

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Recurrente: REALE UNION ASEGURADORA

Procurador/a: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a: JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA

Recurrido: Ignacio

Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: NORA ESNAOLA BARRENA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 458/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de REALE UNION ASEGURADORA apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA contra D./Dña. Ignacio apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendido por el Letrado Sr./Sra. NORA ESNAOLA BARRENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 6 SEPTIEMBRE DE 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Etxabe, en representación de D. Ignacio, frente a D. Sebastián y Unión Aseguradora S.A.,DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1323,19 euros, con imposición a la aseguradora demandada de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, y al demandado Sr. Sebastián el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a los demandados las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

REALE UNION ASEGURADORA SA- en adelante REALE- interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2006 dictada en el Juicio Verbal nùmero 458 -2006 por el Juzgado de Primera instancia nùmero siete de Donostia-San Sebastián.

Se argumentò en el recurso interpuesto que la cuestión a debate se centraba en el importe de la indemnización a satisfacer por los daños materiales sufridos por el vehículo Peugeot PE-....-EG.

La parte demandante reclamò el importe correspondiente al presupuesto de reparación ( 1.323,19 Euros) en tanto que la parte apelante/ demandada entendió que la indemnización debìa de ascender a 910 Euros correspondiente a 700 Euros como valor venal + 30% de afección.

Para justificar tal propuesta la parte apelante destaca :

-La fecha de matriculaciòn del vehículo ( 15-11-1991).

-La no reparación del vehículo.

-Informe Pericial del Gabinete Bulman y Callejo aportado por la parte apelante/demandada cifrando el valor venal del vehículo en 700 Euros.

-El Perito que intervino a instancia de la demandante determinò que el valor venal podìa ser de 900 euros entendiendo, por tal motivo, la Juzgadora que si se adiciona el 30% de afección la reclamación no era desproporcionada.

La parte apelante sostiene que ha de aplicarse el criterio que se sigue en Juzgados y Tribunales para aquellos supuestos de no reparación en los que la valoración del daño material viene determinado por el valor venal incrementado en el 30% de afección (700 Euros + 30% = 910 Euros) y no al valor del mercado del vehículo.

Por ello solicita en el SUPLICO la estimación del recurso revocando la sentencia...

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