SAP Vizcaya 379/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2005:1392
Número de Recurso112/2004
Número de Resolución379/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 379/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJODña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO a dieciocho de mayo de 2005.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 342/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante Ana representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por la Letrado Sra. Arkotxa Elgezabal y como apelada que se opone al recurso NEW CARS SPORT, S.A. representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. G. Garzon Bolado.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de Noviembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO :Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ana frente a NEW CARS SPORT S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 156,61 euros. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 112/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos arrancan de la reparación de los frenos efectuada por la parte demandada en el vehículo propiedad del demandante. El vehículo fue llevado a una primera reparación de los frenos en el taller del demandado, en la cuál se procedió a sustituir las pastillas y los discos; posteriormente la demandante tuvo un accidente de tráfico en que resultó dañado el vehículo y cuya reparación, en lo concerniente a la franquicia por ella abonada, ascendió a la suma de 300 euros; por segunda vez llevó el vehículo al taller en el cuál descubrieron que el servofreno funcionaba mal, sustituyéndolo.

La Sentencia de primera instancia condena al taller demandado al abono de la mano de obra e IVA de ésta correspondiente a la primera factura y el tema no se somete a nueva discusión; lo que deniega a la parte demandante es el abono de la suma de 300 euros al considerar que no está probado que el accidente se debiera al mal funcionamiento del sistema de frenado.

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